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Actualidad

Acuerdo para un nuevo sistema de reglas fiscales en Europa

Por Afi

Se ha alcanzado un acuerdo en el seno del Ecofin respecto a las reglas fiscales.

Miércoles, 27 de diciembre de 2023

El Ecofin ha alcanzado un acuerdo sobre el marco de gobernanza fiscal que regirá la Unión Europea. Dicho acuerdo se fundamenta sobre los siguientes ejes:
 
  • Mantenimiento de los límites de déficit y deuda en los valores acordados en el Tratado: 3% y 60% del PIB respectivamente.
 
  • Inclusión de un límite de gasto neto de medidas discrecionales, gasto en desempleo y financiado con recursos de otras administraciones, En espíritu, se asemeja a la regla de gasto española incluida en nuestra Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Este límite de gasto se instrumentará a través de una senda técnica de gasto que se estimará para cada país específicamente en función de los cálculos de sostenibilidad de la deuda y se reflejará en planes fiscales a cuatro años (extensibles a siete en el caso de que el estado miembro vaya a cometer reformas e inversiones que se encuentren dentro de las prioridades europeas).
 
A estos límites generales se le añadirán una serie de salvaguardas cuando se sobrepasen ciertos valores de déficit o deuda, en línea con las exigencias alemanas:
 
  • Referente al nivel de déficit:
 
  • Países que superen el 3% de déficit sobre PIB. Se exigirá una reducción anual del déficit estructural del 0,5% del PIB. Esta cifra estará exenta de intereses hasta 2027 por el actual contexto de subida de costes de financiación y que presionan el gasto al alza en varias décimas en los países más endeudados.
 
  • Países que registren un déficit entre el 1,5% y el 3% del PIB. En este caso la reducción anual exigida será del 0,4% del PIB o, alternativamente, del 0,25% en el caso de que el plan fiscal a medio plazo sea a siete años en lugar de a cuatro.
 
  • En el caso del nivel de deuda:
 
  • Países que superen el 90% de deuda sobre PIB. Deberán reducir su deuda un 1% del PIB anualmente (frente al un veinteavo en media a tres años que era necesario hasta ahora y que registró bajos niveles de cumplimiento).
 
  • Países que se encuentren entre el 60% y el 90% de deuda sobre PIB. En ese caso la reducción anual requerida será de 0,5% del PIB anualmente.
 
  • Respecto a la senda de gasto: si un país se desvía de la senda de gasto neto más del 0,3% del PIB en un año o más del 0,6% del PIB acumulado a lo largo de la vida del plan, la Comisión tendrá que redactar un informe para determinar si abre un procedimiento de déficit excesivo (PDE) basado en la deuda.
 
El acuerdo aboga por transparencia para fomentar el cumplimiento (principio de “cumplir o explicar”) y dará un papel mayor al European Fiscal Board en la monitorización de la implementación de las reglas.
 
También incluye una reducción del monto de las sanciones (0,05% del PIB) en caso de incumplimientos para que sean más creíbles y aplicables (las recogidas en la normativa actual nunca llegaron a ser aplicadas pese a los incumplimientos).
 
La aprobación de este nuevo esquema de reglas implica que, pese a que los niveles de déficit y deuda del Tratado se mantienen, en la práctica el límite de déficit pasa a ser del 1,5% sobre PIB, lo que aumenta la presión sobre países como Italia o España, aún lejos de esas cifras en 2024. Sin embargo, la modulación del ajuste en el nivel de deuda, con la exigencia de reducciones menores a los países que se sitúen entre el 90% y el 60% del PIB, reconoce implícitamente las dificultades para reducir el endeudamiento en el contexto actual y las necesidades de sendas de ajuste diseñadas para cada país.
 
En todo caso, se trata de un esquema de reglas fiscales más exigente en el que, finalmente (a la espera de los cambios que pueda introducir la Eurocámara), no se otorga ningún tratamiento especial a las inversiones que realicen los países (más allá del aumento de plazo del plan de ajuste). En este sentido, existe el riesgo de que en los países en los que las sendas de ajuste sean más exigentes se pueda frenar la ejecución de los PRTR en materias tan sensibles y claves para la productividad como las inversiones verdes o digitalización.
 
Otro riesgo adicional es que, lejos de alcanzar la simplicidad buscada en la reforma, el nuevo esquema no elimina el uso de los cálculos en términos estructurales (muy en entredicho a nivel técnico, al no ser cifras observables), ni tampoco reduce el número de reglas a aplicar, siendo ahora necesario conjugar (como en el caso de España), niveles de deuda con niveles de déficit y límites de gasto.
 
El acuerdo está previsto que se discuta y apruebe en el Parlamento Europeo a lo largo del primer trimestre de 2024, de forma que la Comisión pueda realizar las Recomendaciones de Primavera a los países.
 
Aunque el acuerdo alcanzado allana el camino, habrá que ver si en el Parlamento los diputados de algún país como Italia (con el que la norma sería muy exigente) proponen algún cambio o la excepcionalidad de ciertas inversiones. En todo caso, el pleno funcionamiento del nuevo esquema no se producirá hasta 2025.
 
Por lo que respecta a España, de cumplirse las previsiones actuales de déficit para 2025 (2,7% del PIB), en ese ejercicio será necesario contar un plan que lleve al déficit hasta el 1,5% del PIB para, posteriormente, comenzar a reducir la deuda a ritmo del 1% anual.
 
Además hay que tener en cuenta que, al igual que en otros países muy descentralizados como Alemania, existirá la dificultad añadida de trasladar esta normativa a las administraciones subnacionales (CC.AA y CC.LL). El establecimiento de objetivos de déficit diferenciados si se aplican los cálculos de sostenibilidad de la deuda se encontrará encima de la mesa de debate, al igual que la adaptación de la regla de gasto a los parámetros de cálculo europeos, lo que puede llevar a hacer necesaria una reforma de nuestra Ley de Estabilidad.

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