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Actualidad

El empadronamiento no puede justificar tasas distintas en servicios municipales de recepción no obligatoria

Por Afi

Una sentencia judicial establece que no se pueden fijar diferentes tasas por utilización de las instalaciones municipales fundamentadas en el criterio del empadronamiento.

Jueves, 26 de octubre de 2023

La Sentencia Contencioso-Administrativo 1064/2023 del Tribunal Supremo establece que un ayuntamiento no puede introducir diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio.

El texto de la Sentencia señala que la tarifa debe ser la misma para todos aquellos que reciban las mismas prestaciones, sin hacer distinciones según el lugar de empadronamiento de los ciudadanos.

Una vez que un municipio opta voluntariamente por prestar un servicio al que no viene obligado por ley, ha de hacerlo en las mismas condiciones que aquellos que se desarrollan de forma obligatoria, y sin que pueda incorporar discriminaciones injustificadas para los empadronados en otros municipios.

Asimismo, se recoge que no cabe la reinterpretación del artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el que no se admite más diferenciación que la situación económica de los posibles usuarios.

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