La nueva financiación del transporte colectivo de viajeros
El Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible prevé una nueva financiación del servicio de transporte colectivo de viajeros.
Miércoles, 9 de agosto de 2023
Además, se prevé la financiación de proyectos de inversión orientados a la mejora, sostenibilidad y digitalización de la movilidad urbana.
En concreto, el texto establece que la financiación estatal del servicio público del transporte público colectivo urbano de viajeros se realizará a través del “Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, fondo carente de personalidad jurídica” (FECMO-FCPJ).
Los servicios susceptibles de financiación estatal incluyen la red de autobuses, metro, metros ligeros, ferrocarriles y tranvías que operan en el ámbito urbano, así como servicios de movilidad sostenible y activa que se incorporen a los sistemas intermodales, como complemento de final o cabecera del servicio principal, tal como el préstamo de bicicletas y similares.
La dotación del Fondo será la que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, ampliable con los ingresos provenientes de impuestos u otros tributos que se determinen en normas con rango de Ley.
El Fondo se destinará a subvencionar:
- Una parte de los costes operativos de los transportes públicos urbanos de viajeros, de acuerdo con criterios objetivos, estables y predecibles, que incentiven la eficiencia y proporcionales al volumen de producción o demanda.
- Proyectos de inversión orientados a la mejora, sostenibilidad, digitalización y accesibilidad universal de la movilidad urbana.
- Adicionalmente, podrá contribuir al sostenimiento económico de servicios de movilidad deficitarios, aunque no se presten en el ámbito urbano.
- Parámetro de referencia para el cálculo de la subvención (PR). El parámetro podrá ser distinto para los distintos modos de transporte y elegirse entre vehículos-km producidos, viajeros-km, número de viajeros totales, u otro similar representativo de la oferta o demanda del transporte.
- Importe de referencia (IR) correspondiente a cada parámetro de referencia, que será el importe en euros de subvención por unidad de parámetro de referencia. Este importe podrá variar según el modo o tecnología de transporte, o segmentando los municipios por grupos atendiendo a su población u otras características básicas, o para atender situaciones especiales debidamente justificadas.
- Coeficientes correctores territoriales (CCT), que ajustarán el importe de referencia asociado a cada parámetro de referencia, cuando sea preciso considerar condiciones de tipo territorial o de población que puedan tener incidencia en los costes operativos o en la generación de ingresos tarifarios y comerciales en condiciones eficientes. Pueden ser: la población total receptora del servicio; la densidad de la población o el número de núcleos asistidos; el total de kilómetros lineales de la oferta de transporte en relación con la población; y otras condiciones relevantes como la cobertura geográfica, su extensión, la orografía o la facilidad de acceso a servicios públicos educativos y sanitarios.
- Factor de equidad (FE). Se trata de un indicador que tenga en cuenta la capacidad de la entidad beneficiaria para financiar un transporte público colectivo urbano de viajeros de calidad con sus propios recursos. Este factor corrector en ningún caso será inferior a 0,8 ni superior a 1,2.
- Penalidades e incentivos. Se establecerán para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio, el comportamiento ambiental, la eficiencia en la prestación y la adaptación tecnológica. Estos indicadores podrán exigir unos niveles mínimos de regularidad, ocupación máxima y mínima en los vehículos, cumplimiento de la oferta programada, así como otros posibles aspectos de calidad del servicio.
Por otra parte, se establece que las subvenciones estatales que financian los costes operativos no podrán superar la cuarta parte del importe de estos. Los ingresos por tarifas abonadas por los usuarios, asimismo, deberán representar un mínimo del 25% de los referidos costes.
El marco de financiación definido en el Anteproyecto supondrá un aumento del importe de financiación del Estado al servicio público de transporte colectivo de viajeros, si bien, su distribución entre los beneficiarios se deberá concretar y precisar con profundidad en el correspondiente desarrollo reglamentario.
Dejar un comentario