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Actualidad

La definición de municipio turístico

Por Afi

La AMT ha presentado las conclusiones del estudio realizado sobre la definición de municipio turístico y sus posibles alternativas de financiación.

Martes, 27 de junio de 2023

La Asociación de Municipios Turísticos de Sol y Playa (AMT) ha impulsado la elaboración de un análisis sobre la definición de municipio turístico y sus posibles alternativas de financiación, cuyas conclusiones presentó a la Secretaría de Estado de Turismo.
 
La AMT entiende que la definición normativa del municipio turístico es relevante, desde el momento en que se asocia a las competencias que debe asumir y a su sistema de financiación.
 
En la actualidad, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en su artículo 125.1, establece la siguiente definición de municipio turístico:
 
“Artículo 125. Municipios turísticos.
 
1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquellos que, encontrándose comprendidos en el ámbito subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, dos condiciones:
 
a) Tener una población de derecho superior a 20.000 habitantes.
b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas.”
 
(Los municipios que se contemplan en el artículo 122 son: los que no son capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o no tienen una población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes.)
 
En su descenso a la realidad, esa definición del TRLRHL se ha mostrado demasiado rígida y totalmente insuficiente, de forma que municipios cuya actividad es indudablemente turística no forman parte del grupo con esa categorización.
 
Resulta evidente que la actividad turística tiene asociados unos efectos beneficiosos sobre la economía municipal, en cuanto elemento dinamizador de la misma. Sin embargo, también exige el desarrollo de un mayor nivel de servicios públicos locales y la vigilancia de su sostenibilidad, tanto en el ámbito medioambiental como en el social, principalmente.
 
Alcanzar el equilibrio entre el desarrollo económico basado en el turismo y la sostenibilidad para el medio ambiente y la calidad de vida de los residentes no es tarea fácil, por ello la financiación de las localidades turísticas y las externalidades que afectan a su desempeño económico han sido objeto de numerosos estudios en las últimas décadas.
 
Uno de los aspectos más débiles del sistema actual de financiación de los ayuntamientos de municipios turísticos viene relacionado con que los ingresos van ligados a la población de derecho; sin embargo, el gasto municipal está condicionado por una población de hecho muy superior.
 
En ese sentido, el “Informe de la comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local” de julio de 2017, propuso una figura tributaria ligada a las estancias turísticas. Se justificaba el nuevo impuesto local en lo razonable que resulta que los turistas contribuyan a la financiación de unos servicios públicos de los que disfrutan y, además, compensen el impacto medioambiental que la actividad turística causa.
 
En todo caso, determinadas autonomías sí han desarrollado la definición de municipio turístico y han establecido algún aspecto específico en su financiación.
 
Por ejemplo, en Valencia se aplica el Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana. El texto normativo distingue tres categorías de municipios turísticos:
 
a) Municipio turístico de excelencia.
 
b) Municipio turístico de relevancia.
 
c) Municipio turístico de singularidad.
 
Los criterios para la clasificación de los municipios se fundamentan en la población turística; el número de plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia; y, con carácter alternativo, en la presencia de algún recurso turístico de primer orden o el peso de la actividad turística en la economía municipal.
 
Respecto a la financiación, dicho Decreto otorga el derecho de los municipios turísticos de acceder a vías de ingresos específicas para compensar el esfuerzo financiero, motivado por la actividad turística, tanto en la prestación de servicios como en la inversión en infraestructuras. Asimismo, recoge que el esfuerzo financiero de los municipios turísticos motivado por la actividad turística podrá ser compensado mediante una financiación nominativa a través del correspondiente convenio. Por otra parte, los municipios turísticos tendrán una consideración específica en el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana.
 
En Aragón, por su parte, el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, también define el municipio turístico. Sin embargo, en cuanto a su financiación, únicamente señala que la declaración de un municipio de esas características “tendrá como consecuencia la incorporación de criterios de calidad a la gestión de las empresas y los servicios turísticos y el acceso preferente a las medidas de fomento previstas en los planes y programas del Departamento competente en materia de turismo.”
 
En todo caso, una de las experiencias autonómicas destacadas es la de Cataluña. Su legislación establece la definición de municipio turístico y, además, crea el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Esta figura tributaria está regulada por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
 
La especialidad del impuesto es que su recaudación nutre el denominado Fondo para el fomento del turismo. Sus recursos se destinan a financiar políticas turísticas para la mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico y garantizar su sostenibilidad. Un mínimo del 50% de su dotación se distribuye a las entidades locales.

También en las Islas Baleares existe un impuesto de similar naturaleza, el Impuesto sobre estancias turísticas (Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible). La recaudación del tributo se dirige a financiar inversiones de conservación de la naturaleza para minimizar el impacto del turismo masivo en la naturaleza y en el medio ambiente.

Los ingresos del impuesto nutren el Fondo para favorecer el turismo sostenible y con ellos se desarrollarán los proyectos que apruebe la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible. Esta Comisión está integrada por representantes de las consejerías competentes en materia de turismo, de hacienda, economía y de medio ambiente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por representantes de los consejos insulares, y por representantes de los ayuntamientos a través de las asociaciones que los representan, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que se determinen, particularmente las de carácter medioambiental.
 

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