Una respuesta para las haciendas municipales con sostenibilidad comprometida
La situación de determinados ayuntamientos, con una solvencia muy comprometida, hace necesario adoptar medidas distintas a las asociadas al Fondo de Ordenación.
Viernes, 26 de mayo de 2023
Con una evaluación de los datos de la liquidación del ejercicio 2021, se puede establecer que el mayor número de ayuntamientos con deuda superior al 110% de los ingresos corrientes se encuentra en el tramo poblacional que comprende aquellos de hasta 1.000 habitantes, seguido del correspondiente al que abarca de 1.001 a 5.000 habitantes, con 40 y 39 entidades locales, respectivamente.
Los tramos con mayor población son los que presentan menor número de entidades locales con deuda que supera el límite legal máximo:
- En el tramo de 20.001 a 50.000 habitantes se encuentran 12 ayuntamientos.
- En el tramo de 50.001 a 100.00 habitantes, 5 ayuntamientos.
- De más de 100.000 habitantes, 6 ayuntamientos.
En todo caso, la distribución señalada es coherente con el número de administraciones locales que integran cada tramo poblacional.
Esa situación se explica, principalmente, por el tamaño del presupuesto municipal, puesto que el promedio de deuda por habitante más elevado se encuentra en el tramo de los ayuntamientos de poblaciones de hasta 1.000 habitantes.
De esa forma, los ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes acumulan únicamente el 14% del exceso de la deuda, cuando representan el 83% de los ayuntamientos afectados.
Por otra parte, el estudio de la antigüedad de la deuda de los ayuntamientos permite concluir que, en la mayoría de los casos, el exceso procede de los mecanismos de financiación estatales que se pusieron en funcionamiento entre 2012 y 2013 para reducir la deuda comercial del sector público. Por tanto, es una situación que se puede calificar de “estructural”, dado que se mantiene desde hace más de una década, a pesar de los planes de saneamiento que las entidades afectadas han tenido que aprobar y desarrollar, tuteladas por el MINHyFP.
Ante la situación descrita, se hace evidente que es preciso adoptar soluciones diferentes a las que hasta ahora se han puesto en marcha. Además, dichas soluciones deben tener en cuenta que, en buena parte de los ayuntamientos afectados, no existe capacidad de generar un ahorro bruto suficiente para hacer frente a las amortizaciones de deuda o, si la hay, dicho ahorro se ve comprometido en más de una legislatura, sin posibilidad de abordar inversiones dentro del municipio con cargo a fondos propios.
En la búsqueda de alternativas que permitan dar una respuesta satisfactoria a la problemática expuesta, es posible y razonable proponer que el Gobierno, como garante de los principios de solidaridad y equilibrio territoriales, articule ayudas económicas dirigidas a reequilibrar los presupuestos de los ayuntamientos afectados.
Una de las formas de diseñar la actuación señalada es cubriendo, con las mencionadas ayudas, las amortizaciones anuales de la deuda financiera hasta que las entidades municipales sitúen su capital vivo en el 110% de los ingresos corrientes. Eso sí, siempre y cuando cada una de las haciendas locales beneficiarias cumpla con las reglas fiscales y no genere nueva deuda comercial (presupuestaria o extrapresupuestaria).
La propuesta expuesta no es original. La última experiencia próxima y de la misma naturaleza se desarrolló por la Generalitat Valenciana a través del “Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.”
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