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Actualidad

Rentabilizar los excedentes de tesorería

Por Afi

Las condiciones de liquidez y seguridad que deben cumplirse al rentabilizar los excedentes de tesorería de las entidades locales suelen plantear dudas sobre los productos que permiten observarlas.

Lunes, 27 de marzo de 2023

El artículo 199, en su apartado 2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) señala que las entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.
 
Las características específicas que deberían contemplarse en la evaluación de la liquidez y la seguridad no se establecen en la norma, lo que ha ocasionado no pocas dudas a las entidades locales. En todo caso, en términos financieros se definen del siguiente modo:
 
  • Liquidez: facilidad de los activos financieros de conversión en dinero líquido de una forma rápida sin ocasionar ninguna merma de valor, es decir, sin incurrir en pérdidas.
  • Seguridad: ausencia de riesgo y, por tanto, imposibilidad de que el emisor incumpla lo pactado (el pago del principal y los intereses). La seguridad dependerá, por tanto, de la solvencia del emisor y de las garantías que se incorporen al activo financiero.
 
En este ámbito, es preciso señalar que el artículo 197 del TRLRHL, en su apartado 1.d), incluye, entre los tipos de cuentas a través de las cuales las entidades locales pueden concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, las cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería. Por estas cuentas cabe entender aquellos depósitos, normalmente a la vista, cuyos saldos se invierten en determinados instrumentos financieros, siendo la evolución de sus tipos de interés la que determina la rentabilidad de la cuenta. Así lo estableció la Intervención General del Estado (IGAE) en la consulta 13/1995, señalando que, en este caso, nos encontramos ante movimientos de tesorería, sin reflejo en el presupuesto.
 
La misma consulta establece la posibilidad de rentabilizar la tesorería inmovilizando la misma con la colocación en deuda pública o en fondos de inversión, por ejemplo. En este caso, se produce un movimiento con reflejo presupuestario, al tratarse de adquisición y enajenación de activos financieros.
 
Por otra parte, las respuestas proporcionadas por diferentes organismos sobre cuándo se entiende que los activos financieros cumplen con los requisitos de liquidez y seguridad permiten llegar a la conclusión de que deben verificarse las siguientes condiciones:
 
  • El activo tiene una calificación crediticia adecuada.
  • Si la recuperación de la tesorería se quiere realizar fuera de las ventanas de liquidez establecidas, la penalización no será superior a la posible rentabilidad de una cuenta corriente remunerada. Asimismo, se debe cumplir que la posibilidad de disposición de los fondos se ajuste al Plan de Tesorería.

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