Reglas para la actualización de las retribuciones del personal del sector público local
Se han establecido las reglas que se aplicarán para proceder a la subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal público local en 2022.
Lunes, 24 de octubre de 2022
La diferencia entre el incremento salarial aprobado y el que ya se había realizado con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del 2%, se materializará a partir del mes de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.
En todo caso, el capítulo VIII (en concreto, su artículo 23) del Real Decreto-ley establece reglas específicas para el sector local. De este modo, se determina:
- El pago de la subida adicional se tendrá que materializar antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.
- En el caso de que se tramiten en 2022 modificaciones de crédito consistentes en suplementos de créditos o créditos extraordinarios, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, debiendo ejecutarse el pago antes de 31 de marzo de 2023.
- Con carácter excepcional, las entidades locales que, para financiar las modificaciones de crédito, no dispongan de remanente líquido de tesorería o de nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto de 2022, o no puedan proceder a anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, podrán formalizar un préstamo en la cuantía necesaria con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, por lo que se amplía el ámbito objetivo establecido en los artículos 40 y 52 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El importe del citado préstamo no podrá exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto de 2021. En estos supuestos, las entidades locales deberán ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.
- Las condiciones de acceso a esta financiación, así como las condiciones financieras de dicha operación se aprobarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Puede acceder al Real Decreto-ley en: https://boe.es/boe/dias/2022/10/19/pdfs/BOE-A-2022-17040.pdf
Finalmente, el plazo de solicitud de la financiación estará abierta hasta el próximo 11 de noviembre. Puede consultar la resolución que lo establece en: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Fondos/report-Resolucion-SGFAL-Proced-Financ-Subida-retribs-con-fechas-DEF-21-10-22.pdf
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