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Actualidad

Reglas para la actualización de las retribuciones del personal del sector público local

Por Afi

Se han establecido las reglas que se aplicarán para proceder a la subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal público local en 2022.

Lunes, 24 de octubre de 2022

En el “Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía”, publicado en el BOE del día 19 de octubre, se establece el sistema que se aplicará para proceder a la subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal del sector público. Con esta subida se pretende paliar los efectos en el poder de compra ocasionados por la inflación en este mismo ejercicio presupuestario. De este modo, el incremento salarial del personal público será de un máximo del 3,5% con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

La diferencia entre el incremento salarial aprobado y el que ya se había realizado con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del 2%, se materializará a partir del mes de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

En todo caso, el capítulo VIII (en concreto, su artículo 23) del Real Decreto-ley establece reglas específicas para el sector local. De este modo, se determina:
 
  • El pago de la subida adicional se tendrá que materializar antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.
 
  • En el caso de que se tramiten en 2022 modificaciones de crédito consistentes en suplementos de créditos o créditos extraordinarios, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, debiendo ejecutarse el pago antes de 31 de marzo de 2023.
 
  • Con carácter excepcional, las entidades locales que, para financiar las modificaciones de crédito, no dispongan de remanente líquido de tesorería o de nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto de 2022, o no puedan proceder a anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, podrán formalizar un préstamo en la cuantía necesaria con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, por lo que se amplía el ámbito objetivo establecido en los artículos 40 y 52 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El importe del citado préstamo no podrá exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto de 2021. En estos supuestos, las entidades locales deberán ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.
 
  • Las condiciones de acceso a esta financiación, así como las condiciones financieras de dicha operación se aprobarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
 
Puede acceder al Real Decreto-ley en: https://boe.es/boe/dias/2022/10/19/pdfs/BOE-A-2022-17040.pdf

Finalmente, el plazo de solicitud de la financiación estará abierta hasta el próximo 11 de noviembre. Puede consultar la resolución que lo establece en: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Fondos/report-Resolucion-SGFAL-Proced-Financ-Subida-retribs-con-fechas-DEF-21-10-22.pdf

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