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Actualidad

Avanzando en la evaluación de políticas públicas

Por Afi

La normativa sobre Evaluación de las Políticas Publicas continúa su tramitación.

Miércoles, 27 de julio de 2022

El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Evaluación de Políticas Públicas, acercándose al cumplimiento de los hitos comprometidos en el Componente 11 - Modernización de las Administraciones Públicas - del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia (PRTR). La aprobación de la norma, prevista para el último trimestre del año, daría cumplimiento al Hito 146 del citado plan y se incluiría para justificar el primer desembolso de 2023. 

El anteproyecto busca establecer los principios rectores que garanticen la institucionalización de la práctica evaluadora y el fomento de la cultura de la evaluación en la Administración General del Estado (AGE). 

El objetivo final de la Ley es reforzar el valor de las evaluaciones, tanto de diseño y de seguimiento, como de resultados e impacto. Sin embargo, la asunción de sus resultados en la toma de decisiones, aunque recomendable, no será de obligado cumplimiento bajo el mandato del principio de cumplir o explicar. Así, en el Informe de Resultados a elaborar por el órgano responsable de la política pública evaluada, se establecerán qué medidas se van a adoptar en relación con las recomendaciones y, en su caso, se justificarán las razones que llevan a la inaplicación de aquellas que no se vayan a adoptar. 

 Los factores más destacables de esta Ley son los siguientes:
 
  • Establece la obligación de realizar evaluaciones ex-ante y ex-post de las políticas más importantes a nivel ministerial, siendo los criterios de valor público para la formulación de las mismas los siguientes: (i) Coherencia; (ii) Pertinencia; (iii) Eficacia; (iv) Eficiencia; (v) Sostenibilidad económica, social, ambiental o ecológica; (vi) Igualdad de trato y de oportunidades; (vii) Equidad y crecimiento inclusivo – territorial o social –; (viii) Ética pública; y (ix) Otros criterios que determine la naturaleza de la política pública.
  • Plantea la creación de un Sistema de Indicadores Comunes que dota a la AGE de un mecanismo de planificación estable de evaluación, permitiendo el seguimiento de las políticas y la comparabilidad tanto de los resultados alcanzados desde el diseño de una política, como entre diferentes políticas similares en contenido pero que han sido ejecutadas por diferentes agentes. El Sistema contará, al menos, con dos tipos de indicadores: (i) Indicadores de Realización que permitan medir el estado de ejecución de las acciones y (ii) Indicadores de Resultados relativos al grado de cumplimiento de los objetivos de política pública. Se alojará en una base de datos a la que, además, se incorporarán los indicadores sectoriales identificados en el ámbito de cada Departamento, así como los indicadores de carácter transversal que se hayan establecido legalmente, siendo el INE el encargado de su difusión. 
  • Prevé el diseño e implementación de un portal telemático de comunicación institucional sobre evaluación para la coordinación e intercambio de datos e información. Este portal se establecerá como un espacio colaborativo y participativo entre la sociedad civil y las AA.PP. para crear una red de expertos en evaluación, donde experiencias como el WhatWorks database pueden ser de especial relevancia y podría constituirse como una buena práctica de referencia.  

La norma establece diferentes modalidades de evaluación según su contenido, objeto, y fase temporal en la que se realice, manteniéndose la obligación general de que dicha evaluación sea realizada por un equipo externo al órgano responsable de la política: 
 
  • Evaluación ex-ante: Cuando la política esté en fase de planificación y formulación, se realizará una evaluación de diseño, que se centrará en los aspectos relacionados con los elementos que justifican la necesidad de la política pública y el diseño de la misma. 
  • Evaluación intermedia: Durante el proceso de implementación de la política pública, se realizará una evaluación de implementación, que tendrá por objeto la valoración del despliegue y el progreso de la ejecución de la política pública, así como el análisis de los mecanismos internos y los recursos. Será obligatoria para aquellas políticas con un horizonte temporal mayor a cuatro años y pretende posibilitar la revisión, y en su caso, la modificación de la política para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, resultados, e impactos. 
  • Evaluación ex-post: Con posterioridad a la finalización de la ejecución, se realizará la evaluación de resultados e impactos, que prestará especial atención a la consecución de los objetivos previamente establecidos, analizando los efectos sobre sus destinatarios y sobre la población en general. Las evaluaciones ex-post de revisión del gasto público (Spending Review) seguirán siendo realizadas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF),

En el contexto descrito, las evaluaciones deberán tener un enfoque integrado y transversal.

Además, los programas o planes estratégicos, y todo tipo de documento de planificación estratégica, deberán incorporar, antes de ser aprobados, un Informe de Evaluabilidad en el que se valorarán elementos relacionados con la calidad de la planificación, la vigencia de un sistema de información de indicadores para su monitoreo, y la gobernanza de la política. Este informe podrá ser realizado por un equipo evaluador interno o externo al órgano responsable de la política. Dicho informe deberá ser remitido a la Unidad de Coordinación. Aquellos Planes Estratégicos que sean aprobados previa obtención del informe favorable de evaluabilidad, podrán tener preferencia en su presupuestación y financiación.

Po otra parte, para garantizar un marco institucional consolidado que coordine e impulse la práctica evaluadora en los diferentes niveles de la AGE y su adecuada gobernanza, la Ley establece la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas como organismo público encargado de la supervisión de las prácticas evaluadoras. Además, se prevé una Unidad de Coordinación de Evaluación en cada departamento ministerial, agrupadas bajo el paraguas interministerial de la Comisión Superior de Evaluación como agente interlocutor con la Agencia. De forma adicional, se constituirá el Consejo General de Evaluación, organismo de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor que dependerá del ministerio competente en materia de función pública; actualmente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública.   

La Agencia tendrá como obligación la elaboración del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno, de carácter cuatrienal y que será aprobado por parte del Consejo de Ministros tras su elaboración. Del Plan se excluirán las actividades de control y auditoría realizadas por la IGAE, y en la AEAT se aplicará sólo de forma supletoria y si resulta compatible con su legislación específica. 

El plan cuatrienal establecerá la evaluación obligatoria sobre las políticas públicas que se consideran relevantes y estratégicas, desde el punto de vista social y económico, que afectan a la mejora del Estado de Bienestar como: la igualdad de género, la transición energética, la despoblación y el reto demográfico, el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, o la adecuación a la normativa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. 

Además, entre las obligaciones de la Agencia estará la presentación, en el último trimestre de cada año, de una Memoria a las Cortes Generales en el que se dará cuenta del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas, el seguimiento de los resultados de las evaluaciones y del cumplimiento de la Ley. 

Por otra parte, la Agencia, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y, en su caso, con el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), identificará las competencias necesarias para el desempeño de la función evaluadora y diseñará planes específicos de formación en evaluación de políticas públicas para los empleados públicos.

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