Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible
El pasado 13 de abril de 2022 se cerró el plazo en el que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones podían hacer llegar sus opiniones sobre el contenido del Anteproyecto de la Ley de Movilidad Sostenible.
Martes, 10 de mayo de 2022
El Anteproyecto recoge aspectos que afectan directamente a las entidades locales, entre los que se encuentran:
- Se creará el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, como instrumento esencial para permitir la coordinación, la colaboración y la eficacia de las políticas públicas de movilidad de las diferentes administraciones públicas, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental. Uno de sus instrumentos de actuación será la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes, en la que tendrán un vocal cada uno de los municipios con más de un millón de habitantes, mientras que los de menor tamaño contarán con seis vocales elegidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.
- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado, que deberá ser revisado, al menos, cada cinco años.
- Se crea el Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, fondo carente de personalidad jurídica (FESMO-FCPJ) cuyos recursos estarán constituidos por las cantidades que anualmente se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, así como por otros ingresos provenientes de impuestos u otros tributos, según se determine en las correspondientes normas con rango de ley.
- El FESMO-FCPJ financiará una parte de los costes operativos de los transportes públicos colectivos urbanos de viajeros, de acuerdo con criterios objetivos, estables, predecibles y que incentiven la eficiencia, al tiempo que proporcionales al volumen de la producción o de demanda. Asimismo, los recursos se dirigirán a proyectos de inversión orientados a la mejora, sostenibilidad y digitalización de la movilidad urbana.
- La financiación del FESMO-FCPJ tiene algunos límites. En este sentido, las subvenciones estatales para la financiación de los costes operativos del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros no podrán superar la cuarta parte de su importe total, según se establezca en las bases reguladoras, ni podrán ser mayores que el déficit de explotación de los servicios subvencionados. Complementariamente, se establece que al menos el 75% de los costes operativos del servicio público de transporte público colectivo urbano de viajeros habrá de cubrirse con cargo a las tarifas abonadas por los usuarios, otros ingresos comerciales o a las aportaciones de otras administraciones. En ese conjunto, las tarifas satisfechas por los usuarios deberán representar como mínimo el 25% de los costes operativos.
(Puede acceder al texto del Anteproyecto de Ley en el siguiente enlace.)
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