Regulación del aplazamiento y fraccionamiento especial de las deudas de las entidades locales con la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía ha regulado el aplazamiento y fraccionamiento especial de las deudas de las entidades locales.
Martes, 21 de septiembre de 2021
La finalidad de esta norma no es otra que impedir que, por la aplicación de:
- el artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones, por el que las entidades con deudas tributarias o con la Seguridad Social no puedan ser beneficiarias de subvenciones,
- el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que amplía el ámbito de entidades no susceptibles de recibir subvenciones a las que mantengan deudas en periodo ejecutivo referidas a ingresos de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida,
las entidades locales de Andalucía no puedan acceder a fondos Next Generation con motivo de las deudas que mantienen con la autonomía.
Eso sí, no podrán ser objeto de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento especial las deudas asociadas a reintegros de subvenciones de los Fondos Europeos Agrarios en Andalucía.
El aplazamiento y fraccionamiento especial se realizará con una carencia máxima de dos ejercicios.
Por otra parte, el importe máximo a aplazar o fraccionar no podrá exceder la cuantía resultante de multiplicar por 15 la cantidad de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la Junta en la fecha de la solicitud.
(Puede acceder al Decreto-ley en este enlace.)
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