El Ministerio de Hacienda y Función Pública determina la relación de municipios que podrán adherirse al Fondo de Ordenación
El acceso se podrá realizar a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
Viernes, 30 de julio de 2021
- Que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además,
- Que presenten un ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en los dos últimos años o,
- Que presenten deudas con acreedores públicos, pendientes de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superiores al 30% de sus ingresos no financieros o,
- Que hayan contraído una deuda por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y no hayan cumplido con su obligación de pagar las cuotas trimestrales correspondientes.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado una nota informativa con el procedimiento y requisitos. Se puede consultar en el siguiente enlace.
Dejar un comentario