Los municipios más pequeños podrán encomendar la selección de su personal funcionario y laboral a las diputaciones, cabildos o consejos insulares
Esta medida se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Viernes, 9 de julio de 2021
Respecto a la administración local, recoge, en su disposición adicional primera, que los municipios que no sean considerados de gran población, según la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán encomendar la gestión material de la selección de su personal, ya sea funcionario de carrera, interino, laboral fijo o temporal, a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.
Una vez finalizado el proceso de selección, será la autoridad competente de la entidad local quien nombrará o contratará a los candidatos que hayan superado el proceso selectivo.
Si lo desea, puede acceder a la norma completa a través del siguiente enlace.
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