Establecido el procedimiento de conversión de las operaciones de tesorería en deuda a largo plazo
Se ha definido el procedimiento que se seguirá para que las entidades locales conviertan sus operaciones de tesorería en deuda a largo plazo.
Miércoles, 7 de abril de 2021
En el marco de dicha Disposición, se ha publicado una nota informativa que establece el procedimiento y la información necesaria para proceder a realizar la conversión de la deuda financiera.
La nota informativa determina que el ámbito subjetivo serán las entidades locales, incluidos los entes dependientes. Eso sí, las entidades locales que pueden acogerse a la medida, como ya se había establecido en la Ley 11/2020, serán las que hayan presentado ahorro neto o remanente líquido negativo a cierre de 2019 y/o 2020.
Las entidades locales interesadas deberán solicitar autorización para la conversión a su correspondiente órgano de tutela y, dependiendo de la situación, deberán informarle del plan de ajuste o de reducción de deuda que, en su caso se haya aprobado o actualizado.
Las solicitudes de conversión deberán presentarse antes del 29 de octubre de 2021.
(En este enlace accederá a la nota informativa señalada anteriormente.)
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