Las EE.LL podrán ejercer competencias impropias siempre que no existan duplicidades y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de las mismas
Son necesarios dos informes preceptivos y vinculantes: uno de la administración competente por razón de materia y otro del organismo que ejerza la tutela financiera.
Martes, 23 de junio de 2020
Para ello, este artículo vincula el ejercicio de estas competencias a la necesidad de requerir dos informes preceptivos y vinculantes:
- Informe previo de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades
- Informe previo de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
Por ello, el Ministerio de Hacienda, mediante nota informativa, hace hincapié en la necesidad de contar con ambos informes para que se puedan ejercer las competencias impropias por parte de la Administración Local, no pudiéndose realizar si uno de los dos es negativo.
Puede acceder a la nota completa a través del siguiente enlace.
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