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Actualidad

Las EE.LL podrán ejercer competencias impropias siempre que no existan duplicidades y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de las mismas

Por Afi

Son necesarios dos informes preceptivos y vinculantes: uno de la administración competente por razón de materia y otro del organismo que ejerza la tutela financiera.

Martes, 23 de junio de 2020

Según establece la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 7.4, las Entidades Locales podrán ejercer competencias distintas de ls propias o de las ejercidas por delegación siempre que concurran las condiciones de inexistencia de duplicidades y de no poner en riesgo la sostenibilidad financiera de la Corporación.

Para ello, este artículo vincula el ejercicio de estas competencias a la necesidad de requerir dos informes preceptivos y vinculantes:
  • Informe previo de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades
  • Informe previo de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
Debido a las competencias que han tenido que asumir la mayoría de las Entidades Locales para hacer frente a los efectos derivados de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, con el incremento del gasto relacionado a las mismas, se pueden estar produciendo duplicidades en dichos actos administrativos a pesar de cumplir con el requisito de la sostenibilidad de la Entidad.

Por ello, el Ministerio de Hacienda, mediante nota informativa, hace hincapié en la necesidad de contar con ambos informes para que se puedan ejercer las competencias impropias por parte de la Administración Local, no pudiéndose realizar si uno de los dos es negativo.

Puede acceder a la nota completa a través del siguiente enlace.

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