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Actualidad

El papel de las Entidades Locales en el Ingreso Mínimo Vital

Por Afi

El Gobierno podrá suscribir convenios con las EE. LL para la presentación de las solicitudes y la iniciación y tramitación de expedientes de concesión del Ingreso Mínimo Vital.

Lunes, 1 de junio de 2020

El lunes, 1 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Según el artículo 2 del citado Real Decreto-ley, el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) se configura como “el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica …”.

La competencia para el reconocimiento y control de la prestación económica corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según establece el artículo 22 del Real Decreto. Sin embargo, en el apartado dos del mismo artículo, se recoge la posibilidad de que las entidades locales puedan iniciar el expediente administrativo mediante un convenio con el INSS que las habilite a ello.

De esta forma, a través de la gestión (iniciación y tramitación de los expedientes) del IMV por los servicios sociales de las entidades locales, se conseguiría llegar a un número mayor de beneficiarios garantizando, asimismo, la veracidad de la información a aportar y minimizando los trámites a realizar por el ciudadano ya que cada entidad local, Ayuntamiento o Diputación, tiene mayor conocimiento de la realidad social de cada uno de sus territorios.

Por su parte, la disposición final sexta regula la financiación de los gastos derivados de las funciones que desarrollen las entidades locales en aplicación del citado artículo 22, que pueden consistir en gastos de personal, gastos de gestión de solicitudes, administración, etc.

Estos nuevos gastos se financiarán, exclusivamente, con cargo a los ingresos corrientes que se prevean obtener en el mismo ejercicio en el que se inicien los procedimientos relacionados con el IMV, no pudiéndose rebasar el superávit previsto al cierre del ejercicio. Sin embargo, con carácter excepcional y a efectos del cumplimiento de las reglas fiscales, se tendrán en consideración si estos gastos han sido causados como consecuencia de la aplicación de este precepto.

El importe máximo de estos gastos no podrá superar el 5% del total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior correspondientes a la política de gasto 23, Servicios sociales y promoción social, incluida en el Capítulo 1 (Gastos de personal).

Asimismo, las entidades locales deberán suministrar, con carácter trimestral, información específica al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución de las funciones derivadas del convenio firmado incluyendo, en todo caso, la correspondiente al gasto realizado.

Finalmente, el Real Decreto-ley establece mecanismos de cooperación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las entidades locales para el diseño de estrategias de inclusión a nivel social y laboral para las personas beneficiarias de esta ayuda.

También se podrán establecer mecanismos de colaboración con otras administraciones para mejorar la eficiencia en la gestión del IMV y se creará una comisión de seguimiento, en la que las entidades locales conformarán un grupo de trabajo propio en el que se abordarán las cuestiones específicas que afectan a cada una de estas administraciones.
 
Todos estos preceptos serán objeto de desarrollo, según establece la disposición final décima del presente Real Decreto-ley.

Si lo desea, puede acceder a la disposición completa a través del siguiente enlace.

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