Instrucciones para la elaboración del informe-resumen por parte de los órganos de control interno de las EE.LL
Asimismo, se indica el procedimiento a seguir para resolver discrepancias respecto de la formación y gestión del inventario de informes.
Lunes, 6 de abril de 2020
De esta forma, se establece que el contenido del informe resumen deberá contener los resultados más significativos que se deduzcan de las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio inmediato anterior, tanto en la entidad local como en sus entidades dependientes, siguiendo siempre la siguiente estructura:
- Introducción.
- Alcance.
- Conclusiones y recomendaciones.
- Deficiencias que re quieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción.
- Valoración del plan de acción del ejercicio anterior.
Por otro lado, en caso de que surjan discrepancias entre los criterios del órgano de control y del órgano gestor, se podrá solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que emita informe sobre el extremo o extremos acerca de los que se solicita valoración, acompañada de la documentación en la que se basen el informe y la propuesta.
Si desea más información, puede acceder a la disposición completa a través de la sección de normativa de Elsectorpublico.es o mediante el siguiente enlace.
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