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Actualidad

Instrucciones para la elaboración del informe-resumen por parte de los órganos de control interno de las EE.LL

Por Afi

Asimismo, se indica el procedimiento a seguir para resolver discrepancias respecto de la formación y gestión del inventario de informes.

Lunes, 6 de abril de 2020

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 2 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.

De esta forma, se establece que el contenido del informe resumen deberá contener los resultados más significativos que se deduzcan de las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio inmediato anterior, tanto en la entidad local como en sus entidades dependientes, siguiendo siempre la siguiente estructura:
  • Introducción.
  • Alcance.
  • Conclusiones y recomendaciones.
  • Deficiencias que re quieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción.
  • Valoración del plan de acción del ejercicio anterior.
Este informe se elaborará y emitirá a lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que se refieren las actuaciones de control y se remitirá directamente a la Intervención General de la Administracíon del Estado, firmado electrónicamente a través de la aplicación web RICEL) y al Pleno de la Entidad, por conducto del Presidente de la misma.

Por otro lado, en caso de que surjan discrepancias entre los criterios del órgano de control y del órgano gestor, se podrá solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que emita informe sobre el extremo o extremos acerca de los que se solicita valoración, acompañada de la documentación en la que se basen el informe y la propuesta.

Si desea más información, puede acceder a la disposición completa a través de la sección de normativa de Elsectorpublico.es o mediante el siguiente enlace.

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