El papel del superávit de las entidades locales: ¿una oportunidad perdida o cautela para contar con recursos si la crisis se agrava?
Miércoles, 18 de marzo de 2020
En todo caso, también se incluye en el gasto anterior, con carácter exclusivo, las prestaciones recogidas en el punto 2 del artículo 1: servicios de proximidad, traslado al domicilio de servicios de rehabilitación, rentas para familias, etc.
Por tanto, el gasto, en realidad, no se circunscribe a gasto de inversión, también contempla gasto de naturaleza corriente.
Estos gastos se desarrollarán previa aplicación de las reglas especiales establecidas para el destino del superávit en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Estas se resumen en que la entidad local debe cumplir con los límites de endeudamiento financiero y presentar en el ejercicio anterior superávit, en términos de contabilidad nacional, y remanente de tesorería positivo. Asimismo, el destino del superávit deberá seguir la misma secuencia que la establecida en dicha disposición, atendiendo, en primer lugar, obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
El Ministerio deberá autorizar el gasto cuando este alcance el importe establecido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (esto es, volumen superior a 15 millones de euros o al 40 % del gasto no financiero total de la entidad).
En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, estos podrán aportar fondos, con destino a los fines anteriores, a ayuntamientos que cumplan con los requisitos de aplicación de superávit presupuestario o que, no cumpliéndolos, aprueben un Plan Económico Financiero. Por tanto, a estas administraciones provinciales se les permite que realicen las inversiones directamente o a través de los municipios.
Respecto al importe previsto de la aportación de las entidades locales a los gastos expuestos anteriormente, se establece un límite conjunto máximo que se iguala al crédito destinado al Fondo Social Extraordinario, es decir, 300 millones de euros. Pendiente queda cómo se individualiza este importe.
El volumen de gasto social local permitido se hace reducido frente al superávit que se prevé que generaron las entidades locales en 2019 (según la FEMP, ascendería a 5.000 millones de euros), y más aún si tenemos en cuenta la cuantía de fondos líquidos (a cierre de 2018, más de 26.000 millones de euros).
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