Se introducen modificaciones en la regulación de los contratos menores
El Gobierno ha modificado, mediante Real Decreto-Ley, la redacción del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público eliminando la obligación de justificar que no se han suscrito más contratos menores para eludir los límites de contratación.
Jueves, 13 de febrero de 2020
En su anterior redacción, el artículo 118.3 de la LCSP establecía lo siguiente: "En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o colectivamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. (...)".
La nueva redacción únicamente hace referencia a la obligación de justificar que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los límites establecidos en los contratos menores, quedando redactado como sigue (Art. 118.2 LCSP): "En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior".
De esta forma, una Administración Pública podrá contratar con un mismo contratista varios contratos menores, aun superando los umbrales máximos de la contratación menor.
Asimismo, la nueva redacción incluye una excepción a la contratación menor de obras, estableciendo que los contratos de obras cuya cuantía sea inferior a 5.000 euros y se realicen por el mecanismo de anticipos de caja fija (o similares) no tendrán que emitir el informe al que hace referencia el artículo 118.2 antes mencionado.
Si lo desea, puede acceder a la disposición completa a través del siguiente enlace.
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