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Actualidad

Aprobada la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría

Por Afi

La adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público ha derivado en treinta y cuatro Normas Internacionales de Auditoría, acompañadas cada una de ellas por una Nota Explicativa y un glosario de términos.

Viernes, 8 de noviembre de 2019

El martes, 5 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría (en adelante, NIA-ES-SP). Para llevar a cabo este proceso de adaptación, se han tenido en cuenta los criterios de la Asociación de Entidades Fiscalizadoras Superiores para, de esta forma, homogeneizar los criterios de control con otros órganos de la Administración Pública y con otros trabajos derivados del control de fundos europeos. Estas normas se publicarán en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.

Entre las novedades más destacadas de la adaptación a las Normas Internacionales de Auditoría, destacan:
  • Un cuerpo normativo cohesionado.
  • Mayor definición de los riesgos de control.
  • Una nueva estructura de informe de auditoría de cuentas.
  • Utilidad como fuente para otros trabajos de control.
  • La definición de los principales términos de auditoría.

De esta forma, mediante la presente resolución, se aprueban treinta y cuatro NIA-SP-ES con sus correspondientes notas explicativas y un Glosario de Términos. Asimismo, queda aprobado también el Código de Ética para la auditoría pública.

Por su parte, la estructura de las NIA-SP-ES es homogénea en todas ellas, estructurándose en epígrafes y apartados. A su vez, los epígrafes se dividirán en: Introducción, objetivo, definiciones, requerimientos, guía de aplicación y otras anotaciones explicativas. A este respecto, hay que destacar la adaptación al Sector Público la adaptación de los informes de auditoría de cuentas, teniendo en cuenta lo siguiente:
  • No se distingue entre entidad de interés público y de no interés público.
  • Se incluyen y modelizan organizaciones públicas en función de si les corresponde aplicar el Plan General de Contabilidad Pública o el Plan General de Contabilidad de la empresa española.
  • Se habilita un espacio en el informe para incumplimientos legales que no afecten a la imagen fiel.
  • La modelización se centra en las características del Sector Público.

En cuanto al Glosario de Términos, se incluyen las principales definiciones correspondientes a las NIA-ES-SP y, como complemento, los términos correspondientes a la regulación pública, otorgando mayor transparencia a las adaptaciones terminológicas.

Respecto al Código de Ética, se mantienen los criterios operativos de las anteriores Normas de Auditoría del Sector Público y actualizándolo en base a los criterios de organizaciones internacionales, integrando de esta forma las resoluciones e instrucciones sobre independencia.

Por otro lado, se establece un nuevo ámbito de aplicación, que englobará las siguientes actuaciones:
  • Auditorías de cuentas efectuadas por las unidades funcionalmente dependientes de la IGAE.
  • Auditorías de cuentas realizadas por la IGAE con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditorías del sector privado.
  • Auditorías de cuentas que lleve a cabo la IGAE a entidades públicas no pertenecientes al Sector Público Estatal.
  • Auditorías de cuentas realizadas por otras Administraciones Públicas.
  • Auditorías de regularidad contable que no se efectúen sobre las cuentas anuales, sino sobre otros documentos contables con objetivos similares.

Asimismo, la presente resolución establece en su artículo tercero los criterios de interpretación y aplicación, especificando que se deberán aplicar e interpretar conjuntamente con los dieciséis criterios expuestos en dicho artículo.

Finalmente, se le otorga a la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) la autorización para realizar las modificaciones necesarias en las normas de auditoría para adaptarlas al marco normativo financiero que sea de aplicación, así como la competencia para estructurar los planes de formación que organicen, favorezcan y aseguren la asimilación y conocimiento de estas nuevas normas.

Si lo desea, puede acceder a la disposición completa a través del siguiente enlace.

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