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Actualidad

Se amplía el plazo para que las empresas contratistas con las Administraciones Públicas puedan adaptar sus clasificaciones correspondientes

Por Afi

Con esta modificación se quiere evitar que las solicitudes de revisión superen las capacidades de tramitación de expedientes de clasificación de la Junta Consultiva de Contratación del Estado.

Viernes, 4 de octubre de 2019

El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), estableció en su disposición transitoria cuarta que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del mismo perderían tanto su vigencia como su eficacia el 1 de enero de 2020, con el objeto de facilitar a las empresas la adaptación de su clasificación a los nuevos términos y condiciones establecidos.

A pesar del margen de tiempo establecido, a 30 de junio de 2019 hay más de 3.000 contratistas de obras y más de 4.600 contratistas de servicios con clasificación otorgada en base a la normativa anterior (53% y 63% del total de empresas clasificadas, respectivamente).

Dado que la clasificación de estos contratistas a la normativa vigente supone que se tramite un procedimiento de revisión y estas solicitudes no han sido escalonadas en el tiempo, la tramitación de las mismas (casi 8.000) requiere de más tiempo que el establecido como límite (1 de enero de 2020). Por ello, el objeto de la modificación del Real Decreto 773/2015 es el de ampliar el plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos, así como adoptar medidas que eviten que la extensión propuesta se limite a trasladar la situación a una fecha posterior.

Por tanto, en un artículo único se modifican las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del RD 773/2015 de la siguiente forma:

Disposición transitoria segunda

Se altera el régimen transitorio establecido para la validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de obras. Así:
  • Si el plazo de presentación de ofertas de los contratos de obras termina antes del 1 de enero de 2021, surtirán efecto las clasificaciones incluidas tanto en el RD773/2015 como en el RGLCAP.
  • Si la cuantía no supera los 5.000.000 € y el plazo de presentación de ofertas termina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, su clasificación surtirá los mismos efectos que los establecidos en el punto anterior.
  • Si la cuantía es superior a 5.000.000 € y el plazo de presentación de ofertas termina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, será requisito indispensable disponer de la categoría exigida para el contrato en cuestión según lo establecido en el RGLCAP.

Disposición transitoria tercera

Se altera el régimen transitorio establecido para la validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de servicios. De esta forma:
  • Si el plazo de presentación de ofertas de los contratos de servicios termina antes del día 1 de enero de 2021, surtirán efecto las clasificaciones incluidas en el RGLCAP, tanto si fueron otorgadas en los términos del RD 773/2015 como en del RGLCAP.
  • Si el plazo de presentación de ofertas para contratos de servicios termina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021:
    • Surtirán efecto las clasificaciones referidas en el apartado anterior si la cuantía es inferior a 1.200.000 €.
    • Sólo serán eficaces las clasificaciones otorgadas según lo dispuesto en el RGLCAP si la cuantía es superior a 1.200.000 €.

Disposición transitoria cuarta

Se establece que las clasificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 773/2015 perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022.

Adicionalmente, la modificación del RD 773/2015 incluye una disposición adicional en la que establece un plazo de seis meses para resolver los expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Si desea acceder al documento completo, haga click en el siguiente enlace.

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