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Actualidad

Estudio de viabilidad de cementerios y servicios funerarios

Por AFI

La nueva regulación de la Ley de Contratos del sector público establece que los ayuntamientos que liciten un contrato de concesión, deben preparar un expediente para la ordenanza en la que se deberá incorporar un estudio de viabilidad económica-financiera

Martes, 21 de mayo de 2019

Los municipios tienen las competencias en materia de cementerios y servicios funerarios, en los términos establecidos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Una buena parte de los municipios no prestan el servicio de cementerios y servicios funerarios directamente, sino que lo hacen de forma indirecta a través de la figura de la concesión de servicio.
 
El contrato de concesión de servicio es un contrato del sector público regulado por la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del sector público. Esta norma ha introducido novedades importantes respecto a la naturaleza jurídica de las tarifas que se cobran a los usuarios, en el ámbito de una concesión, considerándolas como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. En este sentido, se acaba con una duda doctrinal en la que unas veces se consideraba que las tarifas a cobrar a los usuarios tenían la naturaleza de ingresos de derecho privado (solo sometidas a la legislación de contratos), otras que tenía la consideración de precio público (y, por tanto, naturaleza tributaria) y otras que estábamos ante prestaciones patrimoniales públicas no tributarias (jurisprudencia del TC).
 
La nueva regulación de la Ley de Contratos del sector público que modifica otras normas como la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Tasas y Precios Públicos fija claramente que las tarifas que abonen los usuarios por la prestación del servicio a los concesionarios del mismo, conforme a la legislación de contratos del sector público, son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
 
Como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario es necesaria su regulación mediante una ordenanza que no tenga la consideración de fiscal. Es por ello que los municipios cuando preparen la licitación de un contrato de concesión del servicio de cementerio y servicio funerarios no solo deben preparar el expediente de contratación, sino que además deben cumplimentar el de la preceptiva ordenanza. La ordenanza contendrá las tarifas máximas que pueden cobrarse a los usuarios. En ambos expedientes que se tramitarán en simultáneo un elemento importante es el estudio de viabilidad económico-financiera de las tarifas que deban abonar los usuarios, así como el cálculo del canon (si lo hubiere) a pagar por las empresas al ayuntamiento.
 
Para la realización del estudio de viabilidad se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

Para el cálculo de las tarifas:
  •  La clase o naturaleza de los servicios prestados (inhumaciones, exhumaciones, crematorio, tanatorio, traslado de restos, movimientos de lápidas, entre otros).
  • Los costes directos e indirectos asociados a cada uno de los servicios prestados. En este sentido, se tendrá en consideración información referente a los costes de los servicios y/o tarifas aplicables en otras concesiones similares
  •  El beneficio industrial correspondiente al sector de actividad. 
  • Las tarifas podrán ser revisables durante el período concesional, mediante la fijación de una fórmula de revisión, siempre que el período de recuperación de la inversión sea superior a 5 años.
Para el cálculo del canon
  • Evolución histórica de los últimos 4 o 5 años del comportamiento de las partidas de ingresos y gastos de explotación.
  • Determinación de los ingresos y gastos futuros en función de una serie de hipótesis.
  • En cuanto a los ingresos futuros, es fundamental estimar el número de fallecidos en los siguientes años.
  • Respecto a los gastos, hay que tener en cuenta otras partidas ajenas a las de explotación, como son los gastos generales y el propio canon, ya que es considerado un gasto deducible.
  • Se tendrá en cuenta el beneficio industrial correspondiente al sector de actividad.

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