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Actualidad

Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, sobre contratos menores regulados en la LCSP

Por Afi

La Instrucción, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de marzo de 2019, clarifica la interpretación del párrafo 3 del artículo 118 de la LCSP, fijando las directrices para la suscripción de contratos menores.

Viernes, 8 de marzo de 2019

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, dependiente del Ministerio de Hacienda, en su reunión de 28 de febrero de 2019, ha dictado una instrucción sobre los contratos menores que es aplicable a todos los órganos de contratación del sector público del Estado.

La instrucción clarifica la interpretación del párrafo 3 del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece lo siguiente: "En el expediente se justificará que no se está alterando el objetivo del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamiente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168 a) 2º".

El párrafo citado genera problemas de aplicación respecto a tres cuestiones:
  1. Si la limitación de adjudicaciones a un mismo empresario lo es por tipo de contrato o por objeto contractual.
  2. El plazo temporal al que afecta la limitación anterior.
  3. El ámbito subjetivo de aplicación.
La instrucción, respecto a los problemas de aplicación, fija las siguientes directrices para la suscripción de contratos menores:
  1. La justificación de su necesidad a causa de su falta de planificación. Esto implica que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente.
  2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso, podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP (calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la LCSP.
  3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato. En este sentido, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la "unidad fraccional" del contrato con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. No existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven a un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiendose ejecutar separadamente.
  4. El órgano de contratación debe solicitar, al menos, tres presupuestos y que este aspecto quede debidamente acreditado en el expediente. A este respecto se precisa que si las empresas declinan la oferta o no responden no es necesario solicitar más presupuestos.
  5. El expediente del contrato menor debe incorporar la siguiente documentación:
    1. El informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato con el siguiente contenido:
      1. Órgano de contratación competente.
      2. Objeto del contrato.
      3. Justificación de la necesidad y del procedimiento elegido.
      4. Si el contrato es de obras, el presupuesto de obras o, en su caso, el proyecto correspondiente y/o informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando proceda.
      5. Los datos justificativos del adjudicatario y la justificación de su elección.
      6. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario.
      7. La forma de certificación de la prestación o su recepción y la forma de pago del mismo.
    2. La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato, así como la circunstancia de que no se está en el caso previsto en el artículo 118.3 de la LCSP (de acuerdo a las directrices fijadas por la presente instrucción).
    3. Acreditación de la existencia de crédito y documento de aprobación del gasto. Posteriormente deberá incorporarse la factura (o facturas).
    4. Incorporación de las tres ofertas solicitadas junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio.
  6. La limitación temporal se ha de referir al ejercicio presupuestario.
  7. Trimestralmente se publicarán todos los contratos menores, debiéndose indicar, al menos, la duración, el importe de adjudicación (incluido el IVA) y la identidad del adjudicatario. Los contratos se ordenarán por identidad del adjudicatario.
  8. La referencia al órgano de contratación que se realiza en el artículo 118 de la LCSP hay que entenderla en un sentido amplio y, por tanto, referida a aquellos órganos que ejercen facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia, por delegación o desconcentración siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto de que disponen.
Puede acceder a la Instrucción completa a través del siguiente enlace

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