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Actualidad

Subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono

Por Afi

Lunes, 4 de marzo de 2019

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliándose su presupuesto y vigencia.

Los proyectos singulares objeto de la subvención habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible o la utilización de fuentes de inversión renovables.

Las subvenciones se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla y hasta agotar el presupuesto disponible. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma finalidad siempre que el importe de la ayuda o subvención, aislada o conjuntamente, no supere el coste del proyecto.

Los proyectos singulares objeto de la subvención tendrán como ámbito territorial, municipios con una población de menos de 20.000 habitantes o agrupaciones de municipios en que cada uno de ellos tenga menos de 20.000 habitantes siempre que sean de una misma Comunidad Autónoma.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los siguientes entes:
  • Los Ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios que de forma individual no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayuda en alguno de dichos municipios.
  • Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en respresentación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas en esta línea de actuación en algunos de dichos municipios.
  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios siempre que actúen en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en algunos de dichos municipios.
  • Las Mancomunidades de municipios siempre que actúen en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.
Se establece un límite de subvención máxima por Ayuntamiento por importe de 5.000.000 de euros. En el caso de que el proyecto se ejecute a través de empresas de servicios energéticos, gestores de carga o concesionarias de obras y/o servicios, serán objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversión elegible realizada, y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos a formalizar entre la empresa que ejecute la actuación y la entidad local beneficiaria, prever la reversión de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la entidad local, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2022.

El plazo límite para la solicitud de las subvenciones es el 30 de junio de 2019, salvo que se agote antes el presupuesto disponible.
 

Puede acceder a la disposición completa a través del siguiente enlace.

A través del siguiente enlace puede acceder a las bases para presentar solicitudes.

 

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