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Actualidad

Novedades en la regulación de los contratos menores

Por Afi

Miércoles, 23 de enero de 2019

El proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el año 2019 en su disposición final trigésimo cuarta modifica la redacción del artículo 118 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En concreto, el precepto elimina el contenido del apartado 3 que establece lo siguiente: “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de la contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de esta regla. Quedan excluidos los supuestos incluidos en el artículo 168 a) 2º”.

El precepto cuya eliminación se pretende ha sido objeto de interpretación y controversia en su aplicación. La indeterminación de la frase “y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo” ha originado problemas de interpretación en relación al cómputo del período de tiempo en el que un mismo contratista no puede suscribir contratos menores con un mismo órgano de contratación y a que la restricción pudiera operar, independientemente, de que se tratara de objetos contractuales diferentes.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe con número de expediente 42 /2017 fijaba la siguiente interpretación respecto a estas cuestiones:

“ (…) 1º La Ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con un mismo contratista, pero en este caso deberá justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma.

2º- Cuando entre dos contratos menores cuyas prestaciones sean equivalentes haya mediado más de un año, contando desde la aprobación del gasto, una vez que se haya hecho constar en el expediente el transcurso de este período de tiempo, no será necesario proceder a una ulterior justificación en el expediente de contratación del segundo contrato menor (…)”.
 
A pesar de la intepretación amplia de la Junta Consultiva los órganos de contratación están realizando una aplicación estricta del precepto legal y la mayoría de ellos solo están permitiendo la celebración de un contrato menor por empresa y por año. Quizás en esta interpretación estricta puede estar el fundamento de la propuesta de cambio legal.

Alguna Comunidad Autónoma, como Aragón, con normativa propia en materia de contratación pública ha revisado su ley suprimiendo la limitación de un solo contrato menor por contratista, en el supuesto de que se utilice un procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia. Ante la posible discrepancia de esta norma con la Ley de contratos del sector público, el pasado 22 de enero una Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón Estado en relación con el Decreto Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de  pequeña cuantía ha disuelto las discrepancias que habían surgido entre la normativa estatal y la de la Comunidad Autónoma permitiendo la regulación establecida por la Comunidad Autónoma. Las únicas consideraciones de la Comisión Bilateral de Cooperación han sido recoger que la publicidad de los contratos menores no obsta para la aplicación de la prohibición de fraccionar el objeto del contrato, con la finalidad fraudulenta de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimento de adjudicación que correspondan.

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