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Actualidad

¿Qué entidades están ahora sometidas a la Ley de Contratos del Sector Público?

Por AFI

Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación en la contratación pública; por imperativo de las directivas europeas. Con el ánimo de evitar la corrupción y conseguir la máxima sujeción a los principios y procedimientos de la contratación pública, se ha sometido a la normativa de contratación pública a entidades que hasta ahora no estaban sujetas o solo se sometían en cuanto a los principios generales.

Lunes, 3 de diciembre de 2018

En la regulación anterior, los poderes adjudicadores no administraciones públicas solo se regían por los procedimientos establecidos en la ley en los casos de los contratos sujetos a a regulación armonizada. Por el contrario, para el resto de contratos, este tipo de entidades tenían el deber de elaborar unas instrucciones internas de contratación en las que, con bastante grado de libertad, se debían fijar los procedimientos contractuales a seguir.

Con la nueva ley de contratos estos márgenes de libertad han quedado anulados y los poderes adjudicadores no administraciones públicas han quedado equiparadas a las administraciones públicas, con breves concesiones del legislador hacia un mayor grado de libertad. Incluso esta mayor flexibilidad, por ejemplo en los contratos menores, está siendo interpretada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y por la Abogacía del Estado de una forma restrictiva con la finalidad de que nadie "escape" del imperio de la ley.

Para los poderes adjudicadores no administración pública, el mayor sometimiento también se refleja en que lo que antes podía ser recurrido en el ámbito civil o mercantil, hoy puede ser objeto de impugnación mediante un recurso administrativo. De esta forma, los actos que se dicen en los procedimientos que no sean susceptibles de recurso especial son objeto ahora de recurso de alzada, ante el titular del departamento, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante.

Los poderes adjudicadores que en la normativa anterior quedaban al margen de la ley de contratos, hoy con la nueva regulación deben elaborar unas instrucciones internas de contratación y, además, deben respetar los principios generales de la contratación (publicidad, concurrencia, transparencia, confidenciadlidad, igualdad y no discriminación), así como reglas específicas que aseguran la publicidad y la selección motivada del contratista.

Una gran novedad es el sometimiento, aunque un tanto tibio, de los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales, respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación mediante la obligación de aprobación de unas instrucciones internas de contratación que deberán publicarse en sus páginas web.

Solo el tiempo nos dirá la efectividad que estas medidas legislativas van a tener sobre la contratación. En principio, todo parece conducir a que los procedimientos contractuales ganen en objetividad y en respeto a la igualdad y a la seguridad jurídica.

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