¿Qué recomienda la Junta Consultiva a los órganos de contratación sobre el requisito de inscripción en el ROLECE para el procedimiento simplificado?
La Junta Consultiva de Contratación aprueba una recomendación para los órganos de contratación con el ánimo de que sirva de guía para una aplicación uniforme del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Viernes, 5 de octubre de 2018
Vencido el plazo, el requisito de inscripción en el ROLECE para poder participar en los procedimientos simplificados se convierte en obligatorio. Como consecuencia de esta obligatoriedad, en el ROLECE se han recibido numerosas solicitudes en los últimos meses, que han provocando un incremento del número de peticiones de inscripción que ha colapsado y ralentizado el procedimento de inscripción. A día de hoy estas solicitudes se encuentran pendientes de tramitación y esto hace que numerosos licitadores no puedan cumplir este requisito, cuya ausencia les puede impedir la participación en los procedimientos simplificados.
Por ello, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha aprobado, en la sesión de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, la Recomendación número 32, sobre la aplicación de este requisito en base al principio esencial de concurrencia en la que establece lo siguiente: “… en una situación en que coyunturalmente no es posible respetar este principio esencial, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible”.
Dado que la condición de inscripción en el ROLECE está sujeta al principio de concurrencia, este se vería comprometido por esta situación “excepcional” en las tramitaciones de inscripción en el ROLECE. Para ello, mientras dure esta circunstancia habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.
Una vez esta situación provisional quede solventada, la Junta Consultiva de Contratación Pública dará traslado a las entidades del sector público para que se cumpla el requisito de inscripción en las condiciones establecidas en la Ley, dado que esta situación, según establece la misma Junta Consultiva, “… no está justificada más que durante el lapso de tiempo, que necesariamente ha de ser breve, en que subsista la afectación del principio de concurrencia. De forma que lo que constituye una excepción a la regla legal justificada por una circunstancia excepcional se convertiría en la regla general, lo cual no es aceptable”.
Puede acceder a la Recomendación completa a través del siguiente enlace.
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