¿Qué es el procedimiento abierto simplificado en la Contratación Pública?
A través del procedimiento abierto simplificado, las adjudicaciones de los contratos se llevarán a cabo en el plazo de un mes desde su licitación.
Martes, 31 de julio de 2018
Su regulación se recoge en el artículo 159 de la LCSP.
Los trámites en este procedimiento se simplifican al máximo, ajustándose dicha tramitación, de forma general, a las siguientes especialidades:
- Todos los licitadores que utilicen este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Los licitadores no constituirán garantía provisional.
- Las proposiciones se presentarán exclusivamente en el registro indicado en el anuncio de la licitación.
- La oferta se presentará en un único sobre.
- Cuando sea necesaria la cuantificación a través de un juicio de valor, esta se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo máximo de siete días.
- En el caso de empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad y solvencia, así como la ausencia de prohibiciones.
- Que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros para los contratos de obras o a 100.000 euros en el caso de los contratos de suministro y de servicios.
- Que no haya ningún criterio en el pliego de condiciones administrativas que sea evaluable mediante juicio de valor.
La LCSP recoge también, en su artículo 159.6, el procedimiento para aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros para contratos de obra y a 35.000 euros para contratos de servicios. En estos casos el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
- El plazo para la presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles. En caso de compras corrientes, este plazo será de 5 días hábiles.
- Los licitadores estarán exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- La oferta se entregará en un único sobre/archivo electrónico, evaluándose conforme a criterios cuantificables a través de fórmulas previamente establecidas.
- La evaluación de las ofertas se podrá llevar a cabo mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica.
- Una vez notificada la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación serán accesibles a través de medios informáticos.
- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
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