Uso de cookies

Este sitio web solo utiliza cookies técnicas propias obligatorias con la finalidad de hacer que su navegación sea segura.
Asimismo, utiliza cookies de terceros opcionales para hacer análisis estadístico de las visitas a la web y conocer su usabilidad.
Si desea más información o cambiar la configuración de su navegador, puede visitar nuestra Política de Cookies.
Pulse el botón "Rechazar cookies opcionales" o "Aceptar todas las cookies" para confirmar que ha leído y aceptado la información aquí presentada.

Actualidad

¿Qué es el procedimiento abierto simplificado en la Contratación Pública?

Por AFI

A través del procedimiento abierto simplificado, las adjudicaciones de los contratos se llevarán a cabo en el plazo de un mes desde su licitación.

Martes, 31 de julio de 2018

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) crea, dentro del ámbito del procedimiento abierto, el procedimiento abierto simplificado, que será de aplicación hasta unos umbrales establecidos en la misma con la finalidad de agliziar la adjudicación del contrato desde la convocatoria de su licitación.

Su regulación se recoge en el artículo 159 de la LCSP.

Los trámites en este procedimiento se simplifican al máximo, ajustándose dicha tramitación, de forma general, a las siguientes especialidades:
  • Todos los licitadores que utilicen este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
  • Los licitadores no constituirán garantía provisional.
  • Las proposiciones se presentarán exclusivamente en el registro indicado en el anuncio de la licitación.
  • La oferta se presentará en un único sobre.
  • Cuando sea necesaria la cuantificación a través de un juicio de valor, esta se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo máximo de siete días.
  • En el caso de empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad y solvencia, así como la ausencia de prohibiciones.
El órgano de contratación podrá utilizar el procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministros y servicios cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros para los contratos de obras o a 100.000 euros en el caso de los contratos de suministro y de servicios.
  2. Que no haya ningún criterio en el pliego de condiciones administrativas que sea evaluable mediante juicio de valor.
Por su parte, la Junta de Contratación en el procedimiento abierto simplificado se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Secretario, el funcionario encargado del asesoramiento jurídico y el interventor.

La LCSP recoge también, en su artículo 159.6, el procedimiento para aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros para contratos de obra y a 35.000 euros para contratos de servicios. En estos casos el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
  • El plazo para la presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles. En caso de compras corrientes, este plazo será de 5 días hábiles.
  • Los licitadores estarán exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
  • La oferta se entregará en un único sobre/archivo electrónico, evaluándose conforme a criterios cuantificables a través de fórmulas previamente establecidas.
  • La evaluación de las ofertas se podrá llevar a cabo mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica.
  • Una vez notificada la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación serán accesibles a través de medios informáticos.
  • No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
  • La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Tras la eliminación por la nueva LCSP del procedimiento negociado por razón de la cuantía, este procedimiento será, con seguridad, uno de los más utilizados por las administraciones públicas para contratos de pequeña cuantía que superen los límites de los contratos menores (adjudicación directa).

Etiquetas:

Dejar un comentario