¿Qué ha ocurrido con el procedimiento negociado en la Ley de Contratos del Sector Público?
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público suprime el uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía.
Jueves, 19 de julio de 2018
Durante dicho procedimiento, el órgano de contratación debía solicitar, al menos, ofertas a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, pudiendo articular el proceso en fases sucesivas. Estas ofertas eran objeto de negociación entre empresarios y el órgano de contratación a fin de adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas.
Este proceso era aplicable, según el TRLCSP, a los siguientes tipos de contratos:
- Obras.
- Gestión de servicios públicos.
- Suministro.
- Servicios.
- Resto de contratos de las Administraciones Públicas cuando su valor estimado era inferior a 100.000 euros.
La actual Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y se suprime la aplicación de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios. Entre los motivos que justifican esta medida, se encuentra la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción, fomentando de esta forma la transparencia en la contratación pública. De esta forma, siempre que se utilice el procedimiento negociado por razón de la cuantía, deberán publicarse los correspondientes anuncios de licitación.
Sin embargo, y según establece el artículo 168 de la LCSP, los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la publicación de un anuncio de licitación exclusivamente en los siguientes casos:
- Contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios en los que:
- No se haya presentado ninguna oferta o estas no sean adecuadas.
- Cuando las obras, suministros o servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado.
- Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado.
- Contratos de obras, suministros y servicios en los casos que se requiera una pronta ejecución del contrato debido a acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo.
- Contratos de suministro cuando:
- Los productos se fabriquen únicamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
- Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial, constituyendo este bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente.
- Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese sus actividades comerciales.
- En los contratos de servicios cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y deba adjudicarse al ganador.
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