¿Cómo se regulan los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público?
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece nuevos umbrales máximos para la adjudicación de contratos menores.
Miércoles, 27 de junio de 2018
En virtud del artículo 138.3 del antiguo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), los importes máximos para poder adjudicar este tipo de contratos eran de 50.000 euros para contratos menores de obras y de 18.000 euros para otros contratos (servicios y suministros). En cambio, según el artículo 118 de la LCSP, se considerarán contratos menores aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros cuando se trate de obras o a 15.000 cuando se trate de contratos de suministros o de servicios.
Para poder tramitar el expediente de contratación en este tipo de contratos, se exigirá informe del órgano de contratación en el que se justifique la necesidad del contrato, debiéndose aprobar el gasto e incorporar la factura correspondiente.
Otro detalle a destacar es que se sustituye el concepto "importe" utilizado en el TRLCSP por el de "valor estimado" con el objetivo de evitar cualquier duda de interpretación a la hora de aplicar los límites máximos.
Asimismo, los nuevos umbrales limitan la adjudicación de un único contrato y el conjunto de contratos menores que se adjudiquen a una misma entidad. De esta forma, el artículo 118.3 establece que en el expediente de contratación se justificará que no se está alterando el objeto del contrato y que la entidad contratista no ha suscrito otros contratos menores que individual o conjuntamente superen los umbrales establecidos por dicho artículo.
Esta redacción puede resultar ambigua, dado que hay dos cuestiones que no quedan resueltas en este texto:
- ¿Se puede celebrar más de un contrato menor con el mismo contratista, con independencia de que se trate de objetos radicalmente opuestos?
- ¿Durante cuánto tiempo rige la limitación de los menores adjudicados a un mismo empresario?
- Es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, siempre y cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y, entre ellas, no formen la unidad. En este caso, habrá de justificarse en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma.
- Cuando entre dos contratos menores con prestaciones similares haya transcurrido más de un año desde la aprobación del gasto (este hecho deberá constar en el expediente), no será necesario proceder a su justificación en el expediente del segundo contrato menor realizado con el mismo contratista.
Por último, la información relacionada con la adjudicación de contratos menores deberá publicarse, al menos, trimestralmente, permitiendo un mayor control de oficio por parte de la Administración.
Dejar un comentario