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Actualidad

¿Qué cambios introduce la modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?

Por AFI

El 29 de mayo, el Congreso de los Diputados aprobó admitir a trámite la proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lunes, 11 de junio de 2018

A través de esta proposición se da respuesta al Tribunal Constitucional, que en la Sentencia número 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), referidos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la medida en que someten a tributación los supuestos en los que no existen incrementos de valor.

De esta forma, se modifica/adapta la regulación del citado impuesto, introduciendo un supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido una ganancia por la venta del terreno en cuestión.

A este respecto, se añade un apartado 5 al artículo 104, estableciendo lo siguiente: "No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.
A estos efectos, el sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta, así como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble...".


Este nuevo apartado del artículo 104 tendrá efectos desde el 15 de junio de 2017, aplicándose desde esa fecha la no sujeción para todos aquellos casos en que no se produzca incremento de valor.

Otro de los aspectos que se modifican a través de esta proposición deLey es la determinación de la base imponible del impuesto, con el objeto de mejorar técnicamente su cuantificación. Hasta la reforma, en virtud de la redacción que presentaba el artículo 107, la base imponible se calculaba aplicando, al valor del terreno en el momento del devengo, un porcentaje anual que se establecía en función el período en que se genera el incremento multiplicado por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento, diferenciando cuatro categorías:
  1. Período de uno hasta cinco años.
  2. Período de hasta diez años.
  3. Período de hasta quince años.
  4. Período de hasta 20 años.
A raíz de la nueva redacción, la base imponible se calculará aplicando al valor del terreno un coeficiente que variará en función del número de años de generación del incremento de valor, hasta un máximo de 20, sin establecer agrupaciones de periodos.

Estos coeficientes se establecerán por cada ayuntamiento, no pudiendo superar el máximo establecido en la Ley. Además, serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, siendo susceptible de actualización por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez entre en vigor la proposición de Ley, los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán que modificar sus ordenanzas fiscales para adaptarlas a lo dispuesto en la misma en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor. Durante el período de modificación será de aplicación lo dispuesto en el TRLRHL, imponiéndose los coeficientes máximos en él recogidos.

En los próximos días, se publicará en la sección de Actualidad un análisis en el que se estudiarán las implicaciones de esta modificación en materia de recaudación.

Entrada en vigor

Según el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, en caso de que la proposición de Ley haya sido tomada en consideración por la Cámara del Congreso de los Diputados (siendo este el caso), la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. Dicha proposición seguirá el trámite previsto para los Proyectos de Ley. Una vez tramitado el texto como Proyecto de Ley en el Congreso y aprobado por la Cámara, este deberá ser ratificado o vetado por el Senado.

Dado que este texto ha sido presentado por el Partido Popular y se ha tomado en consideración por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (PP, PSOE, Esquerra Republicana y 15 diputados del Grupo Mixto votaron a favor del mismo), el escenario  más factible es que sea aprobado sin problemas en el Senado, donde, además, el PP dispone de mayoría absoluta, siendo probable que antes de que termine el año 2018 se produzca la entrada en vigor del mismo.

Para acceder al texto completo de la Proposición de Ley, pinche el siguiente enlace.

Puede acceder a su curso parlamentario a través del siguiente enlace.

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