¿Qué interpretaciones hace la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la nueva regulación de los contratos menores?
La Junta Consultiva de Contratación responde al Ayuntamiento de Baeza y a la Diputación de Almería sobre la aplicación del artículo 118 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público en distintos ámbitos.
Viernes, 27 de abril de 2018
- Si ningún contratista puede suscribir más de un contrato menor, con independencia de que se trate de objetos radicalmente independientes.
- Si, por el contrario, el contratista puede suscribir con el Ayuntamiento diversos contratos menores siempre y cuando éstos tengan objetos distintos y no consistan en prestaciones periódicas y repetitivas.
- Que si es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, siempre y cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y, entre ellas, no formen una unidad. En este caso, habrá de justificarse en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas en la norma.
- Que cuando entre dos contratos menores cuyas prestaciones sean similares haya transcurrido más de un año (a contar desde la aprobación del gasto y haciendo constar este hecho en el expediente) no será necesario proceder a su justificación en el expediente del segundo contrato menor realizado con el mismo contratista.
En el caso de la Diputación de Almería, la consulta trata sobre el cómputo de plazos en los contratos menores, haciendo referencia al mismo artículo 118, planteándose si al celebrar un contrato menor antes de la entrada en vigor de la LCSP, una vez ha entrado ésta en vigor, los límites establecidos operan ex novo o, por el contrario, el importe de los contratos celebrados bajo la normativa anterior debe ser tenido en cuenta a la hora de considerar los límites que establece la LCSP.
En virtud de la referencia temporal establecida en el informe 41/2017 antes comentado, la Junta Consultiva concluye en el expediente 5/2018 que la aplicación del artículo 118 supone que la limitación en él descrita debe valorarse considerando los contratos menores realizados conforme a la normativa precedente en el plazo de un año inmediatamente anterior a la aprobación del gasto del nuevo contrato.
Según esta interpretación, no se pretende dar efecto retroactivo a la nueva disposición legal, sino garantizar el efecto de la norma sobre el contrato sujeto a la nueva regulación, considerando el contrato precedente como referencia para valorar si con el contrato nuevo se pueden haber vulnerado los nuevos límites establecidos en la normativa vigente.
En conclusión, en virtud de la opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública, podemos afirmar:
- Que se pueden celebrar varios contratos menores con el mismo contratista dentro del mismo ejercicio, si bien para ello se deberá justificar en el expediente de contratación que las prestaciones de estos contratos son considerablemente diferentes, de manera que la unión de estos no conforme un único contrato.
- Que se pueden celebrar contratos menores con el mismo contratista y con prestaciones similares, siempre y cuando transcurra más de un año desde la aprobación del gasto del primer contrato y se especifique este hecho en el expediente de contratación.
- Que los límites cuantitativos establecidos en el artículo 118.1 (40.000 euros para contratos menores de obras o 15.000 para contratos de suministro o de servicios) se tendrán en cuenta para los contratos menores realizados conforme a la normativa anterior (TRLCSP), a los efectos de comprobar si con el nuevo contrato se han vulnerado los nuevos límites.
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