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Actualidad

AMPLIACIÓN - Aprobado el Real Decreto-Ley que permite a las Entidades Locales invertir su superávit, incluyendo nuevos servicios públicos al abanico de Inversiones Financieramente Sostenibles

Por AFI

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se prorroga para 2018 la posibilidad de que las Corporaciones Locales puedan destinar parte de su superávit a realizar Inversiones Financieramente Sostenibles.

Miércoles, 16 de mayo de 2018

Queda aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las Corporaciones Locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) establece que las Corporaciones Locales que presentan un superávit y remanente de tesorería para gastos generales positivo, así como un nivel de deuda pública inferior al límite a partir del cual está prohibido el recurso al endeudamiento y un periodo medio de pago a proveedores inferior a 30 días, podrán destinar su superávit a financiar inversiones que deben ser financieramente sostenibles, concepto que queda recogido en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que desarrolla y define el procedimiento y ámbito objetivo de aplicación de la sostenibilidad financiera de estas inversiones.

Esta medida, aplicada por primera vez en 2014 y en virtud del apartado 5 de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, se puede prorrogar para los ejercicios posteriores a 2014 mediante habilitación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año en cuestión. Sin embargo, dada la situación actual en la que aún no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esta prórroga se articula de forma extraordinaria a través de este Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo. De no adoptarse esta medida, las Corporaciones Locales quedarían obligadas, según establece en artículo 32 de la LOEPSF, a la reducción del endeudamiento neto. Dado que las Entidades Locales están liquidando actualmente sus presupuestos de 2017, estas necesitan saber si deben aplicar esta medida o, en caso de reunir los requisitos necesarios para ello, pueden destinar el superávit a financiar inversiones financieramente sostenibles.

La principal novedad de este Real Decreto-Ley es que se amplían los servicios públicos en los que podrán realizarse estas Inversiones Financieramente Sostenibles, modificando así los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimosexta del TRLRHL. De esta manera, se incluyen en su ámbito objetivo los servicios de seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, asistencia social primaria, creación y funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y expecial, bibliotecas y archivos, inversiones en equipamientos culturales y museos e instalaciones deportivas.

Esta modificación se ha tomado de común acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias, teniendo en cuenta las actuaciones que desarrollan las Entidades Locales, las competencias que éstas tienen atribuidas y la opinion de las mismas al respecto.

Además, aumenta de 10 a 15 millones de euros o al 40% del gasto no financiero total de la entidad local respectiva (siempre que se incremente el gasto de personal o de compras de bienes y servicios) el importe a partir del cual se requerirá autorización administrativa previa para proyectos de inversión de determinados grupos de programas.

En la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha habilitado la aplicación para solicitar la autorización para ejecución de inversiones financieramente sostenibles por parte de las EE.LL. A través del siguiente enlace se podrá acceder a la misma.
 

Acceda a la disposición completa a través del siguiente enlace.

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