Uso de cookies

Este sitio web solo utiliza cookies técnicas propias obligatorias con la finalidad de hacer que su navegación sea segura.
Asimismo, utiliza cookies de terceros opcionales para hacer análisis estadístico de las visitas a la web y conocer su usabilidad.
Si desea más información o cambiar la configuración de su navegador, puede visitar nuestra Política de Cookies.
Pulse el botón "Rechazar cookies opcionales" o "Aceptar todas las cookies" para confirmar que ha leído y aceptado la información aquí presentada.

Actualidad

Se modifica la metodología de cálculo del PMP

Por AFI

La metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores se modifica con el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre.

Viernes, 19 de enero de 2018

El control de la deuda comercial es uno de los pilares en los que se fundamenta la normativa relacionada con la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Este control se atricula, principalmente, a través del seguimiento del denominado período medio de pago a proveedores (en adelante, PMP), cuya metodología de cálculo se definió en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

Dicha metodología de cálculo se ha modificado con el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, que aprovecha la ocasión para clarificar dos conceptos distintos:
  • El PMP al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se asocia al intervalo de tiempo en el que la Administración Pública debe hacer frente a las deudas con sus proveedores y cuyo incumplimiento ocasiona la adopción de las medidas previstas en la mencionada Ley. Este período se computa como plazo medio.
  • El plazo máximo de pago a proveedores, cuyas reglas de cálculo se establecen en la Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. En este caso, el incumplimiento deriva en el devengo automático de intereses de la deuda impagada.
PMP al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Real Decreto se centra en el cálculo del PMP relacionado con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, subrayando que este no altera el plazo máximo de pago a proveedores establecido en la normativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La modificación principal y más importante en la metodología de cálculo del PMP se refiere a que el número de días de pago o de días pendientes de pago se establecen en número de días naturales desde las fechas de anotación en registro de las facturas. Eso sí, cuando sea preciso acreditar la conformidad con los bienes entregados o los servicios prestados, los días empiezan a contar desde que se produce esta conformidad.

Modificaciones en el procedimiento a seguir para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación.

Además de la modificación en la metodología del cálculo del PMP, se introducen otras en lo que respecta a la retención de recursos del sistema de financiación ante el incumplimiento del PMP, sobre todo para las Comunidades Autónomas.

Para las Comunidades Autónomas se modifica el sistema para la determinación del importe de retención o deducción. De este modo, se introduce una mayor complejidad en su cuantificación, al considerarse factores como la antigüedad o estado de tramitación contable de la deuda comercial, el calendario de tramitación de los mecanismos de financiación habilitados por el Estado, la evolución del plazo medio transcurrido desde la entrega efectiva de los bienes o prestaciones hasta la fecha de aprobación de los documentos de conformidad, etc. Eso sí, únicamente se enumeran los elementos que se contemplarán pero no se especifica el modo en que intervendrán en el cálculo del importe.

Finalmente, y respecto a los pagos de facturas que el Estado realiza con los importes retenidos, llama la atención que en la nueva redacción que se da al Real Decreto 635/2014 ya no se recoge que no es posible el pago parcial de facturas.

Avance del efecto de la modificación metodológica en el cálculo del PMP de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Recientemente se han publicado las cifras de PMP de las Administraciones Públicas correspondientes al mes de octubre de 2017.

En ellas se observa el buen comportamiento de las Comunidades Autónomas en este ámbito, puesto que ninguna estaría en riesgo extremo de sufrir retenciones de los recursos del sistema de financiación (que se activan cuando se superan los 60 días de pago durante dos meses consecutivos).

Con la aplicación de la nueva metodología, las estimaciones de PMP situarían en esa zona de riesgo a la Comunidad Valenciana y a la Región de Murcia.

En todo caso, estas estimaciones se realizan considerando la hipótesis más exigente: que la conformidad de entregas de bienes y de prestaciones de servicios se efectúa inmediatamente, no agotando el mes de plazo general para la misma que establece la Ley de Contratos del Sector Público.
 
Tabla 1. PMP, en días, de las Comunidades Autónomas
Comunidad
Autónoma
Octubre 2017 Estimación
PMP nueva
metodología
Andalucía 2,11 32,11
Aragón 13,05 43,05
Asturias 9,47 39,47
Illes Balears 29,17 59,17
Canarias 11,29 41,29
Cantabria 37,4 67,4
Castilla y León 5,94 35,94
Castilla - La Mancha 8,31 38,31
Cataluña 24,82 54,82
Extremadura 17,49 47,49
Galicia 6,1 36,1
Madrid 16,08 46,08
Murcia 38,56 68,56
Navarra -2,74 27,26
País Vasco -1,72 28,28
La Rioja 22,42 52,42
Valencia 55,36 85,36

Fuente: MINHAFP y elaboración propia.


En el caso de las entidades locales que se financian con el sistema de cesión de impuestos (principalmente, ayuntamientos de municipios de más de 75 mil habitantes y diputaciones provinciales), la situación es sensiblemente más complicada. En octubre el PMP del conjunto de esas entidades era de 66,62 días, por lo que se avanza que, de mantenerse esta línea, el cambio de metodología les afectará de forma significativa.

De hecho, si el conjunto de las referidas entidades asciende a 146, 21 de ellas estarían en riesgo de retención de recursos con las cifras de octubre, puesto que superan los 60 días de pago establecidos como límite. Con el cambio de metodología en el cálculo del PMP, el número de esas Administraciones ascendería a 46, es decir, el 32% del total de las mismas estaría sufriendo retenciones o en riesgo de experimentarlas. Entre las entidades que se incorporarían al grupo de riesgo estarían los Ayuntamientos de: Cádiz, San Fernando, Santa Cruz de Tenerife, Badalona y Getafe.

Insistimos, el ejercicio se realiza aplicando la hipótesis más restrictiva, en la que las administraciones locales conforman las entregas de bienes o las recepciones de servicios con inmediatez.

 



Si desea conocer más acerca de la nueva metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores, acceda al Real Decreto a través del siguiente enlace.

Dejar un comentario