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Actualidad

Principales cambios introducidos en la Proposición de Ley 122/000132 relativa a la modificación de los criterios de aplicación de la regla de gasto

Por AFI

En el texto se propone suprimir la regla de gasto para todas aquellas Entidades Locales que cumplan con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Lunes, 18 de diciembre de 2017

El 13 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó, admitir a trámite la proposición de Ley en la que se plantea la modificación de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

A través de esta proposición se pretende evitar que la regla de gasto sea de aplicación para todas aquellas Corporaciones Locales que cumplan con los principios de estabilidad presupuestaria (posición de superávit o equilibrio presupuestario) y sostenibilidad financiera (nivel de endeudamiento inferior al 110% de los recursos corrientes y un PMP inferior a 30 días).

Además de esto, la Proposición elimina el apartado 5 del artículo 12 de esta Ley Orgánica, en virtud del cual “Los ingresos que se obtengan por encima de los previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”.

Otro punto importante de dicha proposición es que el apartado 1 del artículo 32 “Destino del superávit presupuestario” dejaría de tener efecto. Este artículo obliga a las Administraciones Públicas a reducir su nivel de endeudamiento neto en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit. De este modo, todas aquellas Corporaciones Locales que cumplan con los requisitos establecidos, podrán gastar por encima de la tasa de referencia establecida y no tendrán que aplicar, de manera obligatoria, sus superávits ni los ingresos reconocidos por encima de los previstos a la amortización de deuda. Entendemos que este hecho viene motivado por el reducido nivel de deuda pública mantenido por las Entidades Locales, que se encuentra ya por debajo del 3% sobre PIB indicado por la LOEPSF (2,7% al cierre del tercer trimestre de 2017).

Complementariamente a la supresión de la regla de gasto en los supuestos de estabilidad y sostenibilidad, en la proposición de ley se incluye la supresión de los artículos 25 y 26 de medidas coercitivas y medidas de cumplimiento forzoso, respectivamente. De esta manera, las Corporaciones Locales que no presentasen un Plan Económico – Financiero o de reequilibrio, o tuviesen un PMP superior a 30 días, no se verían en la obligación de aprobar la no disponibilidad de crédito ni de constituir un depósito con intereses en el Banco de España.

Es importante destacar también que, en la proposición, se le quita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la potestad de determinar el acceso obligatorio de la Corporación Local a los mecanismos adicionales de financiación vigentes en caso de que dicha Corporación persista en el incumplimiento del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad.

Como consecuencia directa de que se supriman los artículos 26 y 32.1, se recoge en la proposición de ley la modificación del apartado 2 de la disposición adicional cuarta y la eliminación de la disposición adicional sexta. En el primer caso, se establece que la situación de riesgo de incumplimiento  del pago de los vencimientos de deuda financiera se considerará que atenta gravemente al interés general, descartando que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 (medidas de cumplimiento forzoso), como sí se regula actualmente en la LOEPSF. En el segundo caso, se suprime la disposición adicional sexta que recoge las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario.

Curso parlamentario

Según el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, en caso de que la Proposición de Ley haya sido tomada en consideración por la Cámara del Congreso de los Diputados (siendo este el caso), la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. Dicha Proposición seguirá el trámite previsto para los Proyectos de Ley. Una vez tramitado el texto como Proyecto de Ley en el Congreso y aprobado por la Cámara, este deberá ser ratificado o vetado por el Senado.

En caso de veto, este se podrá levantar si el texto inicialmente aprobado por el Congreso de los Diputados es ratificado por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. En caso de no obtener dicha mayoría, se procederá a una nueva votación, transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse mayoría simple de los votos emitidos, quedará levantado el veto. En caso contrario, el proyecto resultará rechazado.

Dado que el Partido Popular votó en contra de la toma en consideración de la Proposición de Ley en el Congreso y dispone de mayoría absoluta en la Cámara Alta, el escenario más factible para esta Proposición de Ley es que sea vetada por el Senado y refrendada de nuevo por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, lo que alargará la aprobación considerablemente.

Dados los plazos de tramitación de los Proyectos de Ley, puede ser factible que este texto sea aprobado antes del 31 de marzo (fecha límite en la que las Entidades Locales deberán remitir una copia de la liquidación de sus Presupuestos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma).

No obstante, dado que se trata de una Proposición de Ley que no cuenta con el apoyo del Gobierno, el ejecutivo puede presentar un Proyecto de Ley para que se tramite acumuladamente con ésta, de forma que podría quedar paralizada la tramitación de la Proposición tomada en consideración, evitando que entre en vigor antes de la aprobación de las liquidaciones del ejercicio 2017, manteniendo, para este año, los preceptos establecidos en la LOEPSF.
 

Para acceder al texto completo de la Proposición de Ley, pinche en el siguiente enlace:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu12&FMT=PUWTXDTS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-12-B-165-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1)

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