1. Organización de las entidades locales
¿Quién dirige el gobierno y la administración municipal?
Como señala el artículo 11.2 de la LBRL, la organización del municipio es uno de sus elementos esenciales, junto con la población y el territorio. El gobierno y la administración municipal, salvo en los municipios en los que exista régimen de concejo abierto, corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.1.1. Órganos de gobierno y administración
¿Cuáles son los órganos superiores y directivos municipales?
a) Órganos superiores:- El alcalde.
- Los miembros de la junta de gobierno local.
b) Órganos directivos:
- Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
- Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
- El titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local y al concejal-secretario de la misma.
- El titular de la asesoría jurídica.
- El secretario general del pleno.
- El interventor general municipal.
- En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
¿Qué es el reglamento orgánico?
El reglamento orgánico de las corporaciones locales es el resultado del ejercicio de su potestad reglamentaria y constituye la manifestación más importante de la capacidad de autoorganización de los mismos.
El reglamento orgánico regula el funcionamiento interno de cada entidad, si bien con sujeción a lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.
¿Quién ostenta la competencia para la aprobación del reglamento orgánico?
La Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) regula en su artículo 22.2 la aprobación del reglamento orgánico: “Corresponde al pleno municipal en los ayuntamientos, y a la asamblea vecinal en el régimen de concejo abierto, la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas”. Se trata de una competencia cuya delegación no es posible, tal y como señala el apartado 4º del artículo 22, que permite al pleno delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la junta de gobierno local, a excepción de algunas, como la aprobación de esta norma de organización interna.
¿Qué municipios pueden constituirse en régimen de concejo abierto?
De acuerdo con la legislación vigente, funcionan en régimen de concejo abierto los siguientes municipios:
- Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
- Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso, la constitución como concejo abierto requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del ayuntamiento y aprobación por la comunidad autónoma.
1.2. Constitución de las Entidades Locales
1.2.1. Ayuntamientos
¿Qué actuaciones han de realizarse antes de la constitución de la nueva Corporación?
Con carácter previo a la sesión constitutiva de la nueva Corporación municipal se llevarán a cabo las siguientes actuaciones
- Aprobación del Acta de la última sesión celebrada tres días antes del de la celebración de la sesión constitutiva.
- Preparación de documentos para efectuar el Arqueo Extraordinario por el Interventor y el Tesorero.
- Preparación de la documentación relativa al Inventario del Patrimonio por el Secretario, para que pueda ser comprobado y consignado documentalmente.
- Presentación de las credenciales acreditativas de la proclamación de los electos en la Secretaría General de la Corporación.
- Declaración sobre causa de incompatibilidad, ejercicio de actividades económicas y bienes patrimoniales en los Registros de Intereses constituidos en la Corporación.
- Convocatoria de la sesión de constitución y hora concreta de su celebración mediante resolución del alcalde y con dos días hábiles de antelación.
¿Cuándo será la sesión constitutiva de la nueva Corporación?
Los nuevos Gobiernos Municipales se constituirán en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones.
En caso de que se presente recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos en los últimos comicios, el Gobierno se constituirá, también en sesión pública, el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
¿Qué es la mesa de edad y quién la preside?
Con la finalidad de dirigir la sesión constitutiva de la nueva Corporación Municipal, se formará una Mesa de Edad, integrada por los concejales electos de mayor y menor edad, haciendo las funciones de presidente el primero de ellos y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
La Mesa de Edad comprobará las credenciales y acreditaciones de los Concejales electos, en base a las certificaciones remitidas por la Junta Electoral. Si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos, la Mesa de Edad declarará constituido el Gobierno Local. En el supuesto de que no concurriera la mayoría absoluta de los electos la sesión se celebrará dos días después, quedando constituida cualquiera que sea el número de Concejales presentes.
¿Quiénes forman el pleno de un ayuntamiento?
El Pleno está integrado por todos los concejales de la Corporación y es presidido por el alcalde. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto variando el número de concejales de cada término municipal en función de los residentes en el mismo, de acuerdo con la siguiente escala:

¿Cómo y cuándo se elige al alcalde?
La elección del alcalde se rige por lo establecido en la legislación electoral, si bien hay que tener en cuenta las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del ayuntamiento.
El alcalde es elegido en la misma sesión que la de constitución de la Corporación de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General (LOREG):
- Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus listas.
- Será proclamado alcalde aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales, entendiéndose la mayoría absoluta al número legal de los Concejales que integran el Gobierno, no al número de Concejales presentes.
- Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta será proclamado alcalde aquel concejal que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos populares en el correspondiente municipio, resolviéndose por sorteo los empates que puedan producirse.
- En los municipios que cuenten entre 100 y 250 habitantes podrán ser candidatos todos los concejales y será elegido alcalde aquel que obtenga la mayoría absoluta o en su defecto el que hubiera obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.
Quien resulte elegido alcalde tras la celebración de unas elecciones, o tras prosperar una moción de censura, deberá tomar posesión del cargo, jurando o prometiendo el mismo ante el Pleno de la Corporación, en la sesión constitutiva de la misma, o cuarenta y ocho horas después si no se hallare presente en la misma, advirtiéndole en este caso que, de no hacerlo sin causa justificada será elegido el siguiente candidato situado en la lista.
¿Qué son y cómo se constituyen los Grupos Municipales?
Los Concejales, una vez constituida la Corporación Municipal, se organizan en Grupos Municipales, no pudiendo pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Municipal.
Los Grupos Municipales se constituyen mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes. Este documento se presentará en la Secretaría General de la Entidad Local en los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación, haciendo constar la designación del Portavoz y suplentes.
El Pleno podrá asignar a los Grupos Municipales una dotación económica con cargo a los presupuestos anuales, estableciendo una cantidad fija y otra variable, dentro de los límites que establecerá anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado (apartado 3 del artículo 73 de la LBRL). Asimismo, los Grupos Municipales dispondrán en la sede del ayuntamiento de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas.
Pleno extraordinario dentro de los treinta días siguientes al de la Sesión Constitutiva
El Alcalde deberá convocar, dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva del Gobierno, una sesión extraordinaria del Pleno en la que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- El Pleno fijará la periodicidad de las sesiones ordinarias que será (art. 46.2, a) LBRL):
- Mensual en los municipios de más de 20.000 habitantes.
- Cada dos meses en municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes.
- Trimestral en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Se acordará la creación y composición de las Comisiones Informativas permanentes.
- Se nombrará a los representantes de la Corporación en órganos colegiados de su competencia.
- Asimismo, el alcalde dará a conocer:
- Resoluciones en materia de nombramientos de Tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local.
- Presidentes de las Comisiones Informativas.
- Delegaciones que considere oportuno conferir.
- Nombramiento del personal eventual.
- El Alcalde dará cuenta al Pleno de la constitución de los Grupos Políticos, sus integrantes y Portavoces.
¿Cómo se nombra y destituye a los tenientes de alcalde?
Los Tenientes de alcalde son libremente nombrados y cesados por el alcalde, mediante resolución del mismo que será notificada al Pleno y a los designados, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de entre los miembros de la Junta de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los concejales.
La condición de Teniente de alcalde puede perderse, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
¿Quiénes integran la Junta de Gobierno Local?
La Junta está integrada por el alcalde, que la preside, y por los concejales nombrados libremente por él, dando cuenta al Pleno. El número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Junta no puede ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Asimismo, el alcalde puede cesar libremente, y en todo momento, a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
1.2.2. Diputaciones Provinciales
¿Cómo es el procedimiento para la elección de los miembros de las Diputaciones?
Según establece el artículo 204.2 de la LOREG, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones, las Juntas Electorales Provinciales harán el reparto, proporcional y atendiendo al número de residentes, de los puestos correspondientes a cada partido judicial (coincidiendo estos con los de las elecciones locales de 1979) de acuerdo a la siguiente regla:
- Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado.
- Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de Diputados Provinciales.
- Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.
- Si, como consecuencia de las operaciones anteriores, resultase un número total que no coincida con el número de Diputados correspondiente a la provincia, se corregirá de la siguiente forma:
- Si no coincide por exceso, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuya ratio de residentes/Diputado sea menor.
- Si no coincide por defecto, se añaden puestos a los partidos judiciales cuya ratio de residentes/Diputado sea mayor.
Constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia, la Junta Electoral de la Zona procede a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.
Una vez formulada la relación mencionada, la Junta distribuirá los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores en cada partido judicial mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 163 de la LOREG, según el número de votos obtenidos por cada grupo político o cada agrupación de electores.
Si, como consecuencia del proceso anterior, se produjese alguna coincidencia de cocientes entre distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, la vacante se atribuirá al que mayor número de votos haya obtenido. En caso de empate, corresponderá al de mayor número de Concejales en el partido judicial. El empate se resolverá por sorteo de forma subsidiaria.
¿En qué consiste el procedimiento previsto en el artículo 163 de la LOREG?
Las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción no se tendrán en cuenta y se ordenarán de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas que hayan superado este umbral.
Una vez ordenadas, se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.
Ejemplo práctico
- Número de Diputados: 10.
- Candidaturas: {A, B, C, D, E, F}
- Votos válidos emitidos: 600.000.


Una vez ordenados los valores de la tabla, los resultados serían de cuatro Diputados para A, tres para B y uno para C, D y E.
¿Cómo se elige a los diputados provinciales?
Realizada la asignación de puestos de Diputados, la Junta Electoral convocará, por separado y dentro de los cinco días siguientes, a los Concejales cuyos partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones hayan obtenido puestos en la Diputación, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas por, al menos, un tercio de dichos Concejales a quienes hayan de ser proclamados Diputados. Se elegirán, además, tres suplentes para cubrir las eventuales vacantes.
Elegidos los Diputados y suplentes, la Junta de Zona los proclamará Diputados electos y expedirá las credenciales correspondientes, además de remitir a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los Diputados electos en el partido judicial.
¿Cuándo será la sesión constitutiva de la Diputación?
La sesión constitutiva se celebrará el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, a las doce horas, en la sede de la Diputación Provincial.
Esta sesión estará presidida por una Mesa de Edad integrada por los Diputados electos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Diputación. La Mesa comprobará las credenciales y acreditaciones y declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Diputados electos.
Si no concurriese la mayoría absoluta, se celebrará la sesión dos días después, en el mismo lugar y a la misma hora, quedando constituida la Corporación cualquiera que sea el número de Diputados presentes.
¿Cómo y cuándo se elige al presidente de la Diputación?
La elección del presidente de la Diputación se llevará a cabo en la misma sesión constitutiva.
Pueden ser candidatos todos los Diputados electos y será elegido Presidente de la Diputación el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por la Corporación en la primera votación y simple en la segunda.
¿Cómo se forma la Comisión de Gobierno de la Diputación?
Establece el punto 3 del artículo 61 del Real Decreto 2568/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, que corresponderá al Presidente de la Diputación “Nombrar y cesar a los Vicepresidentes y a los miembros de la Comisión de Gobierno”.
Además, el artículo 58 de dicho Real Decreto apunta: “Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Presidente convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
- Régimen de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
- Creación y composición de las Comisiones Informativas permanentes.
- Nombramientos de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada.
- Conocimiento de las resoluciones de la Presidencia en materia de nombramiento de Vicepresidentes y miembros de la Comisión de Gobierno, y Presidentes de las Comisiones Informativas, así como de las delegaciones que el Presidente estime oportuno conferir.
1.2.3. Cabildos y Consejos Insulares
La elección de los miembros de los Plenos de los Cabildos y Consejos Insulares se rige por distintas leyes, dependiendo de si se trata de los Cabildos Insulares Canarios o de los Consejos Insulares de las Illes Balears.
En el primer caso, el Título IV de la LOREG recoge las disposiciones especiales para la elección de Cabildos Insulares. Por su parte, el régimen electoral de los Consejos Insulares de las Illes Balears viene establecido en la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.
¿Cómo se elige a los Consejeros Insulares de los Cabildos Canarios?
En cada isla se elige, el mismo día de las elecciones municipales y en urna separada, por sufragio universal, directo y secreto tantos Consejeros Insulares como se determina a continuación:

La elección de los Consejeros Insulares se realiza mediante el procedimiento previsto para la elección de Concejales, constituyendo cada isla una circunscripción electoral.
¿Cuándo se constituirán los Cabildos Insulares Canarios?
Los Cabildos Insulares Canarios se constituirán en sesión pública dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones. A tal efecto, se formará una Mesa de Edad, conforme a la regla general establecida en el artículo 195 de la LOREG.
¿Cómo se elige al presidente del Cabildo Insular?
El Presidente del Cabildo Insular será el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular.
¿Qué normativa rige el régimen electoral de los Consejos Insulares de las Illes Balears?
La Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares (en adelante, LECI), regula el régimen electoral de los Consejos Insulares de las Illes Ballears.
El Consejo Insular de Mallorca está integrado por 33 consejeros, los de Menorca e Ibiza por 13. A efectos de la atribución de las plazas de consejeros electos no se tendrán en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción electoral.
En lo que respecta a las candidaturas electorales, éstas tendrán que contener una presencia equilibrada de hombres y mujeres, integrando las listas candidatos de ambos sexos ordenados de forma alternativa y deberán designar un representante general y un suplente en la elección a cada Consejo Insular, mediante un escrito presentado a la Junta Electoral de las Illes Balears.
Para la constitución de los Consejos Insulares, establece la Disposición transitoria primera de la LECI que, hasta que no esté aprobada la ley que regule los Consejos Insulares, el acto de constitución de los mismos se regirá por las siguientes reglas:
- Los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se constituirán después del día 20 y antes del día 45 desde la celebración de las elecciones.
- El presidente en funciones del Consejo convocará la sesión constitutiva, después de consultar al representante electo designado por cada una de las listas que hayan obtenido representación.
- El acto de constitución del Consejo estará presidido por una Mesa de Edad, cuyo secretario ha de ser quien lo sea del pleno. La Mesa comprobará las credenciales presentadas o las acreditaciones de la personalidad de los electos de acuerdo con los certificados remitidos por la Junta Electoral de las Illes Balears.
- Si concurre la mayoría absoluta de los consejeros electos, la Mesa declarará constituido el Pleno. En caso contrario, se celebrará una sesión dos días después y el pleno estará válidamente constituido con el número de consejeros electos presentes, que tomarán posesión ante la mesa de edad mediante juramento o promesa.
- Se realizará en la sesión de constitución del Consejo Insular.
- Podrán ser candidatos todos los consejeros electos que hayan encabezado la lista electoral.
- La Mesa propondrá al pleno el candidato que presente más firmas de consejeros en apoyo a su candidatura. En caso de empate, propondrá al que pertenezca a la lista electoral más votada.
- El candidato propuesto presentará al pleno su programa político y debe solicitar su confianza.
- Si el pleno otorga la confianza por mayoría absoluta, el candidato es proclamado presidente. En caso contrario, se volverá a votar la propuesta bastando, en este caso, la mayoría simple de los miembros del pleno.
- Si no se obtuviese la confianza del pleno, se tramitarán propuestas sucesivas tal y como se ha establecido en los puntos anteriores.
- Si, transcurridas 48 horas desde la primera votación, sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del pleno, se proclamará Presidente quien encabece la lista electoral más votada.
1.3. Organización municipal
La organización municipal, según la LBRL, responde a la siguiente estructura:
a) Órganos de obligada existencia:
1. Todos los municipios deberán contar con los siguientes órganos:
- Alcalde.
- Tenientes de alcalde.
- Pleno.
- Comisión Especial de Cuentas.
2. En los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos que así lo disponga su reglamento orgánico o así lo haya acordado el pleno:
- Junta de gobierno local.
- Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del pleno, así como el seguimiento de la gestión del alcalde, junta de gobierno local y concejales que ostenten delegaciones, siempre que la legislación autonómica no prevea en este ámbito otra forma organizativa. Las comisiones del pleno constituyen un ejemplo de este tipo de órganos.
- Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
b) Organización municipal complementaria a la obligatoria, que esté prevista bien por la legislación autonómica sobre régimen local, en su caso, o bien, por los propios municipios en sus reglamentos orgánicos.
¿Cabe presentar una moción de censura contra el alcalde del municipio?
El alcalde puede ser destituido mediante moción de censura siempre que esta cumpla los requisitos siguientes:
- Debe ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación respectiva.
- Habrá de incluir el nombre de un candidato a la alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
Si alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se proponga, la mayoría exigida para su proposición se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias. Este mismo supuesto será de aplicación aun cuando alguno de los concejales proponentes de la moción hubiera dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato. - El escrito de propuesta incluirá las firmas de los proponentes autenticadas por notario o el secretario general de la corporación.
- Presentación del documento en el registro general de la corporación y convocatoria automática del pleno para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.
- El candidato propuesto en la moción de censura será proclamado alcalde si esta prospera con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de concejales de la corporación. En todo caso, la presentación, tramitación y votación de la moción de censura deberá regirse por las normas establecidas en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
¿Cuándo debe tomar posesión de su cargo el alcalde electo?
Quien resulte elegido alcalde tras la celebración de unas elecciones, o tras prosperar una moción de censura, deberá tomar posesión del cargo, jurando o prometiendo el mismo ante el pleno de la corporación, en la sesión constitutiva de la misma, o cuarenta y ocho horas después si no se hallare presente en la misma, advirtiéndole en este caso que, de no hacerlo sin causa justificada, será elegido el siguiente candidato situado en la lista.
¿Cuáles son las competencias del alcalde?
De acuerdo con el artículo 21 de la LBRL, son competencias del alcalde las siguientes:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del pleno y decidir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos, concertar operaciones de crédito cuyo importe acumulado no supere el 10% de los recursos ordinarios, y las de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.
- Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de los procesos de selección y distribuir las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones.
- Ejercer la jefatura de la policía municipal.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno, los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
- El ejercicio de las acciones judiciales, administrativas, y de defensa del ayuntamiento.
- La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su aprobación y estén previstos en el presupuesto.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan al pleno o a la junta de gobierno local.
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento.
- Nombrar a los tenientes de alcalde.
- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
¿Es posible que el alcalde plantee una cuestión de confianza?
De acuerdo con el artículo 197.bis de la LOREG, el alcalde puede plantear al pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de alguno de los siguientes asuntos:
- Los presupuestos anuales.
- El reglamento orgánico.
- Las ordenanzas fiscales.
- La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien haya de sucederle en el cargo, el cual será elegido en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo vinculado a la cuestión de confianza.
¿Puede plantear el alcalde consultas populares?
El artículo 71 de la LBRL prevé la posibilidad de que el alcalde someta a consulta popular determinados asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local. Esta competencia podrá ejercerse de conformidad con la legislación del Estado y de la comunidad autónoma respectiva, cuando esta tenga competencia para ello según su estatuto de autonomía, y siempre que se cumplan dos requisitos:
- Acuerdo previo del pleno adoptado por mayoría absoluta.
- Autorización del Gobierno de la nación.
¿Puede el alcalde delegar sus competencias?
En efecto, el alcalde puede delegar sus atribuciones, a excepción de aquellas que enumera la Ley de Bases de Régimen Local, y que son las siguientes:
- Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la junta de gobierno.
- Decidir los empates con el voto de calidad.
- Concertar operaciones de crédito.
- La jefatura superior de todo el personal.
- La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
- La dirección del gobierno y la administración municipal.
- Dictar bandos.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. No obstante, podrá delegar en la junta de gobierno el ejercicio de esta competencia
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.
- La competencia establecida en el artículo 71 de la LBRL, relativa a la consulta popular.
¿En quién puede delegar el alcalde?
El alcalde puede efectuar delegaciones a favor de los siguientes órganos o personas:
- La junta de gobierno local como órgano colegiado.
- Los miembros de la junta de gobierno local.
- Los tenientes de alcalde allí donde no exista junta de gobierno local.
- En cualquier concejal, aunque no pertenezca a la junta, tratándose de delegaciones especiales para cometidos específicos o para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en otras delegaciones genéricas.
¿Cuántos tenientes de alcalde puede haber en un municipio?
En los municipios en los que exista junta de gobierno, el número de tenientes de alcalde no puede ser superior al número de miembros de aquella.
En aquellos en los que no exista la junta de gobierno, el número de Tenientes de alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la corporación.
¿Qué funciones desarrollan los tenientes de alcalde?
La función esencial de los tenientes de alcalde es la de sustituir, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
¿Qué competencias le corresponden al pleno?
De acuerdo con el artículo 22.2 de la LBRL, el pleno ejercerá las siguientes competencias:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales así como la alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste y la modificación de la bandera, enseña o escudo.
- La aprobación inicial del planeamiento general urbanístico del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación.
- La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia; y la aprobación de las cuentas.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del ayuntamiento.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad con la LRHL.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- La votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
- Aquellas otras que deban corresponder al pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
¿Puede el pleno delegar sus atribuciones?
Al igual que el alcalde, el pleno del ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones en el alcalde y en la junta de gobierno excepto las que se recogen en los números 1 a 8 del listado anterior, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, aquellas cuya aprobación exija una mayoría especial y la votación sobre la moción de censura y la cuestión de confianza.
¿Cómo funcionan las comisiones del pleno?
El pleno cuenta con un secretario general y dispone de comisiones, que están formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno. Les corresponden las siguientes funciones:
- El estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del pleno.
- El seguimiento de la gestión del alcalde y su equipo de gobierno, sin perjuicio del control y fiscalización que, con carácter general, corresponde al pleno.
- Las que el pleno les delegue con arreglo a la normativa.
¿Cuáles son las funciones del pleno en los municipios de gran población?
Según el artículo 123 de la LBRL, las atribuciones del pleno para los municipios de gran población son:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- La votación de la moción de censura al alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este.
- La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del pleno.
- La regulación del consejo social de la ciudad.
- La regulación de la comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
- La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- La organización de los distritos.
- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal.
- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
- La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
- La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del pleno en las materias de su competencia.
- Establecer el régimen retributivo de los miembros del pleno, de su secretario general, del alcalde, de los miembros de la junta de gobierno local y de los órganos directivos municipales.
- El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas
- Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley como municipio de gran población.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
¿Quiénes integran la junta de gobierno local?
La junta está integrada por el alcalde, que la preside, y por los concejales nombrados libremente por él, dando cuenta al pleno. El número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la junta no puede ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación.
Asimismo, el alcalde puede cesar libremente, y en todo momento, a cualquiera de los miembros de la junta de gobierno.
¿Cuáles son las competencias propias de la junta de gobierno local?
La principal función de la junta de gobierno es la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones, competencia que no es delegable. También le corresponden las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal les delegue o le atribuyan las leyes. A estos efectos, la junta debe ser informada de todas las decisiones del alcalde con carácter previo a su adopción siempre que la importancia del asunto lo requiera.
¿Cuáles son las atribuciones de la junta de gobierno en los municipios de gran población?
El artículo 127 de la LBRL concreta las atribuciones de la junta de gobierno local en los municipios de gran población:
- Aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones.
- La aprobación del proyecto de presupuesto.
- La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
- La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
- El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos de su competencia, disponer de gastos previamente autorizados por el pleno, y la gestión de personal.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones de personal de acuerdo con el presupuesto aprobado en el pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y otras decisiones en materia de personal no expresamente atribuidas a otro órgano.
- Nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- La facultad de revisar de oficio sus propios actos.
- Ejercer la potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
- Las demás que le correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
¿Qué es la comisión especial de cuentas?
La comisión especial de cuentas es un órgano de obligada existencia en las entidades locales, cuya misión es el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la corporación.
Las cuentas anuales deben someterse, antes del 1 de junio, a informe de la comisión especial de cuentas, que está integrada por miembros de los distintos grupos políticos de la corporación.
Por su parte, la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas.
¿En qué consiste la comisión especial de sugerencias y reclamaciones?
Corresponde al pleno de las entidades locales la creación y regulación de la comisión especial de sugerencias y reclamaciones para la defensa de los derechos de los vecinos frente a la Administración municipal. Su funcionamiento se regula en normas de carácter orgánico.
Esta comisión estará formada por todos los grupos que integren el pleno de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
¿Cuál es el funcionamiento básico de la comisión especial de sugerencias y reclamaciones?
Esta comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal y dará cuenta al pleno mediante un informe anual de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, especificando las quejas o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. También podrán realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen.
¿Existen órganos complementarios del ayuntamiento?
En todas las entidades locales existen, además de los órganos necesarios, diversos órganos de carácter complementario que pueden regularse en los reglamentos orgánicos de conformidad con lo dispuesto en las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local, cuando las haya.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales señala una lista de posibles órganos complementarios en los ayuntamientos, tales como:
- Los concejales delegados.
- Las comisiones informativas.
- Los consejos sectoriales.
- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
- Los representantes personales del alcalde en poblados y barriadas.
- Las juntas municipales de distrito.
¿Qué funciones ejercen los concejales-delegados?
En el municipio, los concejales-delegados son aquellos que ostentan alguna de las atribuciones delegadas por el alcalde, por lo que ejercerán aquellas funciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación. La condición de concejal-delegado puede perderse por tres causas concretas:
- Por renuncia expresa formalizada por escrito ante la alcaldía.
- Por revocación de la delegación adoptada por el alcalde.
- Por pérdida de la condición de miembro de la junta de gobierno o, en aquellos municipios donde ésta no exista, de la de teniente de alcalde.
¿Qué son las comisiones informativas?
Atendiendo al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las comisiones informativas son órganos complementarios sin competencias resolutorias, integradas exclusivamente por miembros de la corporación correspondiente.
Su función esencial consiste en el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno y de la junta de gobierno, cuando esta actúe por delegación del pleno, salvo en aquellos casos en los que hayan de adoptarse acuerdos urgentes. También informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la junta de gobierno local y del alcalde que expresamente les sean sometidos a su conocimiento.
Estos órganos ejercen sus competencias mediante la emisión de dictámenes de carácter preceptivo pero no vinculante.
Existen dos tipos de comisiones informativas:
- Permanentes, que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al pleno.
- Especiales, constituidas por el pleno para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente, salvo acuerdo en contrario del pleno, una vez que hayan dictaminado sobre el asunto que constituye su objeto.
¿Cuál es la finalidad de los consejos sectoriales?
Los consejos sectoriales son órganos complementarios, creados por el pleno, cuya finalidad es canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Únicamente desarrollan funciones de informe, o eventualmente de propuesta, en relación con las iniciativas del ayuntamiento relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.
Cada consejo estará presidido por un miembro de la corporación nombrado libremente por el alcalde y actuará como nexo de unión entre aquella y el consejo.
¿Cuáles son los órganos desconcentrados y los órganos descentralizados?
Para lograr una gestión más eficiente de los servicios públicos locales, el pleno del ayuntamiento puede acordar la creación tanto de órganos desconcentrados como de entes descentralizados con personalidad jurídica propia. En ambos casos, la creación deberá atender al principio de economía organizativa, de tal manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los servicios públicos.
En cuanto a los entes descentralizados, el pleno podrá acordar su creación cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.
Fruto de este principio de descentralización surgen distintos tipos de entes dependientes, como son los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales.
¿Qué papel desempeñan los representantes de los alcaldes en poblados o barriadas?
El alcalde de cada municipio puede nombrar, en cada uno de los poblados o barriadas separados del casco urbano y que no constituyan una entidad local, así como en las ciudades en las que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje, un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos, los cuales tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales.
¿Qué son las juntas municipales de distrito?
Las juntas municipales de distrito son órganos territoriales de gestión desconcentrada creados por el pleno, cuya misión es mejorar la gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. Cada junta tiene su propio reglamento en el que se determinarán las funciones administrativas que, en relación con las competencias municipales, se deleguen o puedan delegarse en las mismas, sin perjuicio de la unidad de gestión del municipio. Este reglamento se considera parte integrante del reglamento orgánico.
2. Funcionamiento de los órganos colegiados
Los distintos órganos colegiados que integran las corporaciones locales ajustan su funcionamiento al régimen de sesiones concreto regulado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.
La sesión es el acto formal y solemne, revestido de los requisitos legales y pertinentes, que celebran los órganos colegiados de la Administración local y que tiene por objeto debatir y aprobar los acuerdos que impulsan la actividad local.
¿Cuántos tipos de sesiones puede celebrar el pleno del ayuntamiento?
El pleno del ayuntamiento puede celebrar los siguientes tipos de sesiones: constitutiva, ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
Las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiere presentado un recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso se constituyen el cuadragésimo día posterior. A tal fin, se constituye una mesa de edad integrada por los concejales electos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la corporación, que comprueba las credenciales de los electos y declara constituida la corporación, si concurre la mayoría absoluta de los mismos. De no ser así, la sesión se celebra dos días después, quedando constituida cualquiera que sea el número de concejales presentes.
Las sesiones ordinarias son aquellas cuya periodicidad está preestablecida por acuerdo del propio pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Dicha periodicidad, en función del número de habitantes del municipio, será la siguiente:

Cada sesión ordinaria debe convocarse por el alcalde con una antelación mínima de dos días hábiles a su celebración.
Las sesiones extraordinarias son aquellas que convoca el alcalde, con la misma antelación de dos días hábiles, con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud, al menos, de la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación, mediante escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que irá firmado personalmente por todos los que la suscriben. Consecuentemente, las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el alcalde o lo soliciten los concejales, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres al año.
Por último, son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles que exige la ley. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada, acto seguido se levantará la sesión.
¿Qué tipo de sesiones celebra la junta de gobierno?
Al igual que el pleno, la junta de gobierno, allí donde exista, celebra los siguientes tipos de sesiones: constitutivas, ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.
La junta de gobierno celebra sesión constitutiva, a convocatoria del presidente, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que el presidente haya designado los miembros que la integran.
En defecto de previsión expresa en el reglamento orgánico, la junta de gobierno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada quince días, correspondiendo al alcalde fijar, mediante decreto, el día y la hora en que debe celebrarse. Entre la convocatoria y la celebración no podrán transcurrir menos de 24 horas.
Las sesiones extraordinarias de la junta solo pueden ser convocadas por el alcalde con la misma antelación de las 24 horas, pero con una periodicidad diferente a las ordinarias.
Finalmente, tienen el carácter de sesiones extraordinarias urgentes las que son convocadas con menos de 24 horas. En estos casos, antes de dar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada de urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de sus miembros. Además, la junta de gobierno puede ser convocada por el alcalde cuando estime necesario conocer su opinión o pedir su asistencia antes de dictar resoluciones.
¿Qué requisitos deben cumplir las sesiones?
Cuando nos referimos a los requisitos de las sesiones hay que aludir a tres tipos de requerimientos: de lugar, de tiempo y de forma:
- De lugar: las sesiones se celebran en la casa consistorial o edificio que sea sede de la entidad, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del alcalde dictada previamente y notificada a todos los concejales, podrá habilitarse otro edificio o local.
- De tiempo: todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias, deben respetar el principio de unidad de acto y terminar el mismo día de su comienzo. En todo caso, los asuntos que no puedan ser debatidos se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión. Es facultad del alcalde decidir la continuación o levantamiento de las sesiones.
- De forma: las sesiones plenarias son públicas, si bien podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, previa votación del pleno por mayoría absoluta. Por el contrario, las sesiones de la junta de gobierno no son públicas, aunque en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los concejales copia del acta de la sesión celebrada y sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones estatal y autonómica de los acuerdos adoptados.
¿Cómo se forma la voluntad de los órganos de las corporaciones locales?
El impulso de la actividad local requiere de la adopción de una serie de acuerdos tanto por los órganos colegiados como unipersonales. Los órganos unipersonales no necesitan ajustarse a un procedimiento concreto para la formación de su voluntad, en cuanto que esta coincide con la persona física titular de los mismos. Sin embargo, los órganos colegiados deben ajustar su actuación a un procedimiento determinado para la formación de la voluntad colectiva que es diferente de los miembros que los componen. Dicha voluntad se expresa, en todo caso, mediante acuerdos.
¿Qué tipo de acuerdos adoptan los órganos colegiados?
Las distintas propuestas que pueden convertirse en auténticos acuerdos son las siguientes:
- Dictamen: es la propuesta sometida al pleno tras el estudio de un expediente por la comisión informativa, la cual contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
- Proposición: es la propuesta que se somete al pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, ya sea por iniciativa propia del alcalde o a propuesta de alguno de los portavoces, por razones de urgencia y sin tener que haber sido informada previamente por la comisión informativa correspondiente. Contiene una parte expositiva o justificación y un acuerdo a adoptar. No se podrá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado la inclusión del asunto en el orden del día.
- Moción: es la propuesta que se somete directamente al pleno, en las sesiones ordinarias, una vez concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día, y antes de pasar a los ruegos y preguntas.
- Voto particular: es la propuesta de modificación de un dictamen formulado por un miembro de la comisión informativa y que deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la comisión.
- Enmienda: es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro de la corporación, mediante escrito presentado al presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.
Finalmente están los ruegos y las preguntas, que no dan lugar a acuerdos. El ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal, mientras que la pregunta es cualquier cuestión planteada, oralmente o por escrito, a los órganos de gobierno en el seno del pleno.
¿Qué mayorías son necesarias para la adopción de acuerdos?
Los acuerdos de los órganos colegiados se entienden adoptados si en el trámite de la votación se obtiene la mayoría exigida según la naturaleza de cada uno de ellos. Las distintas mayorías posibles para la adopción de acuerdos son las siguientes:
- Mayoría simple: como regla general, el pleno de las corporaciones locales adopta sus acuerdos por mayoría simple, la cual se produce cuando los votos afirmativos superan los negativos emitidos por los presentes. En caso de empate se procede a una nueva votación, decidiendo el voto de calidad del presidente.
- Mayoría absoluta: se consigue cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros. Esta mayoría se exige, excepcionalmente, para determinadas materias.
¿Qué materias requieren mayoría absoluta?
Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros para adoptar acuerdos en las siguientes materias:
- Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
- Aprobación de la delimitación del término municipal.
- Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
- Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
- Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
- Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
- Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
- Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
- Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el art. 177.5 del TRLHL
- Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
- Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
- Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
- Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
- Las restantes determinadas por la ley.
¿Cómo se eligen los órganos de las diputaciones?
De acuerdo con la Constitución, la circunscripción electoral es la provincia, que se define como una entidad local, con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Asimismo, señala que el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a las diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
El pleno de la diputación está compuesto por el presidente y los diputados. De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el número de diputados correspondientes a cada diputación se determina según el número de residentes en cada provincia, conforme al siguiente baremo:

Las juntas electorales provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones, atendiendo a las siguientes reglas:
- Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un diputado.
- Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de diputados provinciales.
- Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.
- Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de diputados correspondientes a la provincia, se sustraerán los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por diputado sea mayor.
Constituidos todos los ayuntamientos de la respectiva provincia, la junta electoral de la zona procederá inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial, ordenándose en orden decreciente al de votos obtenidos por cada uno de ellos.
Asimismo, la junta de zona es la encargada de proclamar a los diputados electos y a los suplentes, de expedir las credenciales correspondientes y de remitir a la junta provincial y a la diputación certificaciones de los diputados electos en el partido judicial correspondiente. La sesión constitutiva de las diputaciones provinciales se celebrará el quinto día posterior a la proclamación de los diputados electos en la sede de dichas corporaciones.
El mandato de los miembros de la diputación es de cuatro años, contados desde la fecha de la elección, continuando en funciones, para la administración ordinaria, hasta la proclamación de los nuevos candidatos.
Para la elección del presidente, entre sus miembros, la diputación se reúne en sesión constitutiva presidida por una mesa de edad, actuando como secretario el que lo sea de la corporación. Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, el cual tomará posesión del cargo ante el pleno de la corporación.
La comisión de gobierno está integrada por el presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, los cuales serán nombrados libremente por aquel.
Los vicepresidentes son libremente nombrados y cesados por el presidente, de entre los miembros de la comisión de gobierno, mediante resolución, dando cuenta de ello al pleno.

3. Los recursos humanos
La gestión de recursos humanos en las Administraciones locales encuentra su regulación actualmente en la normativa sobre régimen local y, en lo no dispuesto por esta, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las comunidades autónomas. En este sentido, es oportuno subrayar la diferente vigencia con la que opera en la actualidad el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) en los distintos territorios, en función de la aprobación o no de legislación autonómica de desarrollo.
Aunque permanecen en vigor muchas de las normas reguladoras de la función pública en tanto no se aprueben las referidas leyes autonómicas de desarrollo, el EBEP ofrece un marco homogéneo y adaptado a las necesidades de modernización de la gestión de recursos humanos de las organizaciones locales, buscando dotarlas de los instrumentos de gestión necesarios para todas ellas. A la vez, pretende mantener el respeto a la capacidad de cada entidad para definir e implantar su particular política de personal.
¿Qué comunidades autónomas han aprobado leyes de empleo público en desarrollo del EBEP?
Son tres las leyes aprobadas en desarrollo del EBEP: Castilla-La Mancha (Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha), Comunidad Valenciana (Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana) y Galicia (Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia).
3.1. Personal al servicio de las entidades locales
A los empleados públicos de las entidades locales les es de aplicación la Ley de Régimen Local y el EBEP, más las leyes de desarrollo que en su caso se encuentren vigentes. Así queda expresamente reflejado en los artículos 92 de la LBRL y 3 del EBEP, y en la legislación de desarrollo que resulte de aplicación.
¿Cómo se clasifican los empleados públicos?
Los empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales y se clasifican en:
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual.
Además de los anteriores, se podría hablar de una categoría diferenciada: el personal directivo profesional.
3.1.1. Funcionarios de carrera
¿Quiénes son funcionarios de carrera?
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
¿Qué causas producen la pérdida de la condición de funcionario de carrera?
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
- La renuncia a la condición de funcionario.
- La pérdida de la nacionalidad.
- La jubilación total del funcionario.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
¿Qué tipos de funcionarios de carrera hay en la Administración local?
Los funcionarios de carrera en la Administración local los podemos dividir en dos clases:
- Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- Funcionarios propios de las corporaciones locales, integrados en las escalas de:
- Administración general,
- Administración especial.
En función de la titulación exigida para su ingreso, los cuerpos y escalas se clasifican en los grupos que se detallan a continuación.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al Estatuto funcionarial, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que, en desarrollo de la normativa básica de régimen local, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
En función de lo anterior, cada Administración clasificará los puestos de trabajo que la conforman, estableciendo el régimen jurídico al que se reserva cada puesto en función de su contenido, a través de las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT).
¿Qué funciones en las corporaciones locales quedan reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional?
Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
- La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
- El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. La responsabilidad administrativa de estas últimas podrá ser atribuida a miembros de la corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.
La escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
- Secretaría. Se distinguen dos categorías: entrada y superior.
- Intervención-tesorería. Se distinguen dos categorías: entrada y superior.
- Secretaría-intervención.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de la LBRL y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, respectivamente.
¿Cómo se selecciona a los habilitados nacionales?
El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
La aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de Administración local, con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal.
Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.
Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente comunidad autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local, con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los arts. 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las diputaciones provinciales, áreas metropolitanas, cabildos y consejos insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de intervención y de tesorería, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.
Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones de intervención y de tesorería y que hubieran sido nombrados por libre designación.
En caso de cese de un puesto de libre designación, la corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.
Las comunidades autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo, obtenido por concurso, un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo o ser nombrados con carácter provisional en otro puesto de trabajo, salvo en el ámbito de una misma entidad local.
Excepcionalmente, antes del transcurso de dicho plazo, se podrán efectuar nombramientos con carácter provisional por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que existan razones y circunstancias que requieran la cobertura del puesto con carácter urgente por estos funcionarios, y la imposibilidad de efectuar un nombramiento provisional conforme a lo establecido legalmente.
Reglamentariamente se establecerán las circunstancias excepcionales que justifiquen la solicitud de un nombramiento provisional, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, el posible perjuicio o menoscabo que se generaría en la entidad local en la que se ocupe el puesto en el momento de la solicitud.
En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas existirá un registro de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, integrado con las comunidades autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios.
3.1.2. Funcionarios interinos
¿Quiénes son funcionarios interinos?
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.
El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración de doce meses, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
¿Cómo se selecciona a los funcionarios interinos y por qué causas pueden cesar?
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas para los funcionarios de carrera, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto de que existan plazas vacantes sin que sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
¿Cuál es el régimen aplicable a los funcionarios interinos?
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
3.1.3. Personal laboral
¿Quién es el personal laboral de las entidades locales?
Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
¿Qué puestos de trabajo puede desempeñar el personal laboral?
La determinación de los puestos que pueden ser desempeñados por empleados públicos en régimen laboral se hará por cada Administración, a través de la RPT, teniendo en cuenta que los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral se establecerán en las leyes de régimen local y de función pública, respetando en cualquier caso que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.
3.1.4. Personal eventual
¿Qué se entiende por personal eventual?
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto del Empleado Público determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno atendiendo a los límites que se expresan en la siguiente tabla. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.



¿Cómo se produce el nombramiento y cese del personal eventual?
El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.
¿Qué régimen resulta aplicable al personal eventual?
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
¿Quién conforma el personal directivo de las Administraciones públicas?
Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
El régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición, podrá ser desarrollado por el gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
3.2. Instrumentos de ordenación de la gestión de recursos humanos
3.2.1. La plantilla de personal
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
¿Quién aprueba la plantilla?
Corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
¿Pueden ampliarse las plantillas en las entidades locales?
Las plantillas pueden ampliarse en los siguientes supuestos:
- Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
- Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.
- Lo enunciado anteriormente será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.
La modificación de las plantillas durante la vigencia del presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquel.
3.2.2. La relación de puestos de trabajo
Las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT) son instrumentos organizativos que las Administraciones públicas han de utilizar para estructurar su organización. La RPT es un instrumento de ordenación, de existencia obligatoria en todas las Administraciones locales, de contenido fundamentalmente organizativo. Es el que contiene los puestos de trabajo.
La RPT es pública y debe comprender, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
¿Quién aprueba la RPT?
Las corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Su aprobación suele llevarse a cabo de forma simultánea con la plantilla por su evidente correlación.
3.2.3. La oferta pública de empleo
¿Qué es la OEP?
La Oferta de Empleo Público (OEP en adelante) es el instrumento de gestión de la provisión de necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Es importante señalar que el recurso a la selección externa debe realizarse cuando las necesidades de recursos humanos no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Las plazas comprometidas en la OEP, o instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, deberán ser obligatoriamente convocadas mediante los correspondientes procesos selectivos. En todo caso, la ejecución de la OEP deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La OEP, que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.
La OEP podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos (que se explican en el apartado siguiente).
3.2.4. Los planes de ordenación de recursos humanos
Los planes de ordenación de recursos humanos regulados en el EBEP tienen su origen en los anteriormente denominados planes de empleo, introducidos en los años noventa a través de una modificación del artículo 18 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Son instrumentos de planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas que pretenden contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
¿Qué tipo de medidas de ordenación de los recursos humanos pueden aprobar las Administraciones públicas?
Las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
- Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
- Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
- Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
- Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa.
- La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la OEP.
3.3. La selección de personal
Las Administraciones públicas, así como las entidades de derecho público vinculadas a ellas, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios establecidos a continuación:
- Igualdad.
- Mérito.
- Capacidad.
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
¿Quiénes pueden seleccionar personal?
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Las Administraciones públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los institutos o escuelas de Administración pública.
Son órganos de selección los tribunales y las comisiones permanentes de selección.
¿Qué sistemas selectivos existen?
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos.
¿Cuándo debe aplicarse cada sistema selectivo?
Los sistemas que resultan aplicables según el tipo de empleado público son:
Sistemas selectivos de funcionarios de carrera: los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Sistemas selectivos de personal laboral fijo: serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas para los funcionarios de carrera, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Si bien, en la fase de convocatoria, podrán convocarse hasta un diez por ciento adicional al número de plazas que fueron ofertadas.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
3.4. Los salarios: estructura y componentes
Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
En el caso del personal laboral, la estructura retributiva será la que se pacte. Existe mayor libertad para su fijación (en los funcionarios viene fijada por ley). En uso de esa libertad de pacto, puede ser conveniente fijar para el personal laboral la misma estructura retributiva que la determinada para el personal funcionario, simplificando y homogenizando con ello en un único sistema de gestión las retribuciones de todos los empleados públicos de la institución.
3.4.1. Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
- El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.
- Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio.
3.4.2. Retribuciones complementarias
En función de la existencia o no de ley autonómica de empleo público, la estructura de las retribuciones vigente será la prevista en el EBEP, con su correspondiente desarrollo autonómico, o la regulada en la normativa anterior al mismo (complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones).
Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada comunidad autónoma atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
- La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
- La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
3.5. Derechos y deberes de los empleados públicos
3.5.1. Derechos de carácter individual
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
- A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
- A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
- A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
- A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
- A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
- A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
- A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
- A las prestaciones de la seguridad social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
- A la libre asociación profesional.
- A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
3.5.2. Derechos individuales ejercicios colectivamente
- A la libertad sindical.
- A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
- Al de reunión, en los términos establecidos legalmente.
3.5.3. Deberes de los empleados públicos
Es deber de los empleados públicos desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, actuando con arreglo a los siguientes principios:
- Objetividad.
- Integridad.
- Neutralidad.
- Responsabilidad.
- Imparcialidad.
- Confidencialidad.
- Dedicación al servicio público.
- Transparencia.
- Ejemplaridad.
- Austeridad.
- Accesibilidad.
- Eficacia.
- Honradez.
- Promoción del entorno cultural y medioambiental.
- Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
¿Qué principios éticos inspiran la conducta del empleado público?
- Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
- Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
- Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
- Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
- No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
- No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
- Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
- No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
- Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
- Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
- Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Estos principios éticos y las reglas de conducta que se expresan a continuación informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
¿Cuáles son las reglas de conducta de los empleados públicos?
- Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
- El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
- Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
- Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
- Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
- Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos, se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
- Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
3.5.4. La negociación colectiva
La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en el EBEP.
A este efecto, se constituirán mesas de negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 ó más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
Las Administraciones públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.¿Qué son las mesas de negociación?
A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales.
Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las entidades locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.
Asimismo, una Administración o entidad pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.
Son competencias propias de las mesas generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.
Dependiendo de las mesas generales de negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse mesas sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
La competencia de las mesas sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.
El proceso de negociación se abrirá, en cada mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.¿Puede negociarse conjuntamente con personal funcionario y laborales?
Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una mesa general de negociación.
Son de aplicación a estas mesas generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la mesa general de negociación de las Administraciones públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.
Además, también estarán presentes en estas mesas generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa general de negociación de las Administraciones públicas, siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la mesa de que se trate.
¿Qué materias son objeto de negociación?
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
- La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.
- La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
- Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
- Los planes de previsión social complementaria.
- Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
- Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
- Los criterios generales de acción social.
- Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
- Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
- Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
¿Qué materias no son obligatoriamente objeto de negociación?
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
- Las decisiones de las Administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de dichas decisiones tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.
- La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
- La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
- Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
- La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
3.6. Formación
La formación de los empleados públicos se contempla en el EBEP no solo como un derecho individual y una regla de conducta respecto a la actualización permanente de los conocimientos y capacidades, sino también como una herramienta útil para el desarrollo profesional y la modernización de la Administración pública.
Los empleados públicos participan en la formación continua a través de los planes de formación que pueden ser promovidos por entidades u organismos públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, y de las entidades locales (incluidas federaciones y asociaciones de municipios y provincias), así como por las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones públicas, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Desde 1994, año en que se alcanza el primer acuerdo Administración-sindicatos en esta materia, se han suscrito cuatro acuerdos. El actualmente en vigor es el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, modificado posteriormente en 2010 y 2013. Todos estos acuerdos están caracterizados por la corresponsabilidad de las Administraciones públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación continua.
Los sucesivos acuerdos de formación continua en las Administraciones públicas han venido manejando esta visión de la formación. Los Planes de Formación deben recoger las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades planteadas en materia de formación, así como su integración en un plan estratégico, que coordine sus acciones formativas con otros promotores. Se distinguen tres tipos de planes:
- Planes unitarios: afectan a una sola Administración pública con, al menos, doscientos empleados públicos.
- Planes agrupados: los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales. Podrán ser promotores de planes agrupados las entidades locales y asociaciones o federaciones legítimamente constituidas según la LBRL. Solo podrá participarse en un plan agrupado.
- Planes interadministrativos: se destinan a empleados de la Administración promotora y a otras Administraciones. Pueden ser promovidos por cualquier nivel de Administración o por organizaciones sindicales. Tendrán también esta consideración los planes que promueva la FEMP cuando sus destinatarios pertenezcan al conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.